Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 17 de Marzo de 2023, expediente FRO 001214/2014/2/CA003

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 1214/2014/2/CA3 caratulado “Incidente de ejecución de sentencia en autos: G., A.M. c/

ANSeS s/ Pensiones” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a estudio de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio del de revocatoria por el letrado –de los sucesores por el vínculo- contra la providencia del 11 de marzo de 2021

    que en lo pertinente dispuso: “…Atento el carácter invocado,

    intímese al presentante para que acompañe la declaratoria de herederos correspondiente”.

  2. - Rechazada la revocatoria, se concedió

    la apelación y encontrándose fundado, se dispuso el traslado a la contraria, que no fue contestado. Elevados los autos a esta Sala “A”, se ordenó el pase al Acuerdo, por lo que se encuentran en condiciones de ser resueltos.

  3. - Los agravios de la recurrente se centran en su desacuerdo con el aludido proveído, señalando que oportunamente había acompañado la documental que acreditaba el fallecimiento de la actora, A.M.G. (ocurrido el 05 de junio de 2021) y que, a raíz de ello, comparecieron los hijos acompañando declaración jurada firmada por éstos donde expresaron que son únicos herederos descendientes y que no poseían bienes registrables.

    Solicitó la investidura de pleno derecho,

    conforme lo prescribe el artículo 2337 del Código Civil y Comercial, en virtud de los hechos, derecho y documentales que oportunamente acompañó. Solicitó que se tuviera en cuenta Fecha de firma: 17/03/2023 que la reforma del Código Civil entró en vigencia el 01 de Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    agosto de 2015 y que todos los fallecimientos ocurridos con posterioridad a dicha fecha, como era el caso de autos,

    quedaban subsumidos por la nueva normativa. Transcribió lo dispuesto por el mencionado artículo y puntualizó que no se estaba frente a un bien registrable, por lo que –dijo- los descendientes adquirieron la investidura de pleno derecho,

    sin necesidad de declaratoria de herederos.

    Citó jurisprudencia en apoyo a su postura y solicitó se revoque la providencia apelada.

    El Dr. A.P. dijo:

  4. - Analizando las constancias que surgen del Sistema de Gestión Lex 100, se desprende que el 01 de junio de 2021 se inició la ejecución de la sentencia que le reconocía, a la entonces actora, el derecho al beneficio de pensión directa y el 29 de abril de 2022 se presentó el Dr.

    Sassani en representación del Sr. A.M.S. y de la Sra. R.M.M., denunciando el fallecimiento de la titular de autos, adjuntando el acta de defunción y acreditando respectivamente sus vínculos con las partidas de nacimiento. Asimismo, acompañó declaración jurada donde expresaba que los descendientes son los únicos herederos de la causante y que no existían bienes registrables. A raíz de ello, solicitó la participación en estos autos sin necesidad de otro título que el vínculo con la fallecida. Fue así que,

    la magistrada tuvo por acreditada la representación invocada,

    pero supeditó el trámite de la causa a la presentación de la declaratoria de herederos, contra esto último se alzó el impugnante.

  5. - Así planteada la cuestión, cabe en primer lugar recordar que el artículo 43 del Código Procesal Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: A.P.,Comercial Civil y JUEZ DE CÁMARA de la Nación prescribe que una vez Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    denunciado el fallecimiento, el Juez debe suspender el trámite del proceso y citar a los herederos bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía.

    Ahora bien, una vez que han comparecido,

    se impone determinar si correspondía exigir la presentación de la declaratoria de herederos –como lo sostuvo el Juez-, o si con acreditar el vínculo bastaba para demostrar su calidad de sucesores –como entendió la parte-.

    Para ello, el Código Civil y Comercial de la Nación (en vigencia desde el 01 de agosto de 2015) en el Titulo VII: “Proceso Sucesorio”, Capitulo 2: “Investidura de la calidad de heredero”, concretamente en el artículo 2337,

    dispone que: “Si la sucesión tiene lugar entre...

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