Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Marzo de 2023, expediente CIV 063118/2016/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

63118/2016

Incidente Nº 2 - ACTOR: R,

  1. A. DEMANDADO: S, S.F.s..

    250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

    Buenos Aires, 13 de marzo de 2023.- REC

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. En orden a la presentación efectuada espontáneamente por la denunciante el día 7/3/2023 (que se incorpora junto a la presente), se advierte que le asiste razón en cuanto a que el memorial debió ser sustanciado y contestado en la instancia de grado.

    Sin embargo, en función del principio de economía procesal y por cuando no se advierte que se trasgreda en el caso el derecho de defensa, corresponde tenerla por notificada con la presentación a despacho y tener por contestado el traslado respectivo en tiempo y forma.

  3. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciado (fs. 11/12) contra la resolución dictada el día 28 de octubre del 2022 (fs. 4).

    El pronunciamiento en cuestión resuelve prorrogar por el plazo de cuatro meses las medidas oportunamente dispuestas en el marco del proceso principal (decretada con fecha 31/8/2020 y prorrogada el 26/02/2021, 11/6/2021 y 22/10/2021), consistentes en la prohibición de acercamiento del aquí apelante respecto de la denunciante

  4. S. R. y de los jóvenes M. D. R., A. C. G. M.,

  5. A. S. y K. U. S.

  6. Contra tal temperamento se alza el demandado en función de los argumentos vertidos en el escrito del 15/11//2022 (fs.

    11/12), Allí, sostiene en ajustada síntesis, que lo resuelto lo agravia en razón de que la resolución judicial toma en cuenta sin más los dichos de la actora que son manifiestamente falsos, sin que haya aportado prueba alguna que corrobore lo que manifiesta. Agrega que,

    la medida de exclusión hace que al no poder habitar el inmueble que es de su exclusiva propiedad y de sus hermanos tenga que estar viviendo en un hotel y que no puede desempeñar su trabajo debido a Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    que la medida impide además que pueda trabajar dentro del radio donde tiene casi la totalidad de sus clientes.

    Ello motivo la respuesta de la actora del 7/3/2023 por ante esta instancia el que fue tenido presente según resulta del punto I

    de éste decisorio.

    A su turno la Sra. Defensora de Menores de Cámara en el dictamen que antecede, sostiene que el recurso en cuestión devino abstracto. No obstante, solicitó con carácter URGENTE, que se arbitren los medios que permitan la pronta intervención de los distintos organismos o equipos interdisciplinarios para trabajar la problemática familiar de autos y así resolver la revinculación paterno filial.

  7. Determinado ello, corresponde advertir en primer lugar que si bien es cierto como afirma la denunciante y la Sra.

    Defensora de Menores de Cámara que el plazo de la medida apelada se encuentra vencida y por ende tornaría abstracto el conocimiento del recurso, no lo es menos que la misma fue prorrogada en virtud del decisorio dictado en el marco del proceso principal con fecha 7/3/2023, de modo que al mantenerse su virtualidad, corresponde a este Tribunal conocer en la apelación interpuesta.

  8. Ahora bien, abordando el examen de los reproches que se formulan y pese al esfuerzo argumental que se realiza en el memorial de agravios, se impone adelantar que tales argumentos no resultan suficientes para enervar el temperamento utilizado en decisorio apelado, pues de acuerdo a lo que resulta del trámite de la causa, desde la...

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