Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Marzo de 2023, expediente FPA 001972/2021/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1972/2021/2/CA2

Paraná, 13 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCIÓN DE SENTENCIA

EN AUTOS: BELUZO, S.M. C/ P.A.M.

  1. S/ AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 1972/2021/2/CA2, provenientes del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la ejecutante en fecha 11/10/2022, contra la providencia del 04/10/2022 que rechazó la planilla de intereses presentada por la actora en virtud de que el objeto de autos es una prestación cuantificada –según los montos expresados en el presupuesto adjunto-, cuyo pago se ha efectivizado el 22/08/2022.

El recurso se concede el 20/10/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 17/02/2023.

II- Que, en síntesis, la recurrente refiere a que lo resuelto vulnera la garantía del debido proceso. Indica que lo dispuesto en la sentencia del 07/07/2022 adquirió

calidad de cosa juzgada, por lo que sus términos y alcances no pueden volver a discutirse por el principio de preclusión procesal.

Alega que el pronunciamiento de la magistrada de grado es arbitrario. Cita jurisprudencia, solicita que se revoque lo decidido en fecha 04/10/2022 y se corra traslado a la contraria de la liquidación de intereses. Hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

III- Que, como previo, corresponde efectuar una breve reseña de la causa.

Así, se observa que mediante sentencia de esta Cámara del 05/08/2021 –dictada en los autos principales- se condenó al PAMI a brindar a la actora la cobertura del tratamiento con “Lutecio 177” según el presupuesto adjunto.

Ante el incumplimiento de la obra social, el 19/04/2022, la accionante inicia la presente ejecución por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y DOS ($1.631.662) más lo que se presupueste por la juez a-quo en concepto de intereses y costas.

En fecha 05/05/2022 la magistrada de grado tiene por iniciado juicio de ejecución de sentencia contra a PAMI por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y DOS ($1.631.662), con más la de PESOS

CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y

OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($489.498,60) estimados provisoriamente para intereses y costas del juicio.

Asimismo, dispuso que se trabe embargo en la cuenta de la demandada Nº 413/46.

El 07/07/2022 se manda a llevar adelante la presente ejecución por el monto pedido inicialmente por la parte actora, con más los intereses hasta el efectivo pago. El 22/08/2022 se transfiere a la actora la suma de PESOS UN

MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y

DOS ($1.631.662).

Seguidamente, la actora presenta planilla de intereses la que es rechazada por la Juez de primera Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1972/2021/2/CA2

instancia por considerar que no corresponde el pago de los mismos. Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV-

  1. Que, al abordar los agravios de la actora,

    cabe destacar que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad a menos que la ley prevea expresamente lo contrario. Dicha restricción recursiva, conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias (cfr. Arazi - Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado,

    anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II,

    Rubinzal - Culzoni Editores, 2001, p. 646; y Enrique M.

    Falcón “Procesos de Ejecución”, T. I Juicio Ejecutivo,

    Volumen B, Rubinzal - Culzoni Editores, 1998, p. 72).

    Sin embargo, en el presente caso los...

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