Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Marzo de 2023, expediente CIV 093951/2016/2

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Incidente Nº 2 - ACTOR: O., D. N. DEMANDADO: L., L. H. s/ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA

N° 93951/2016

Juzgado N°8

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por la señora D. N. O. contra la resolución de fecha 4 de agosto de 2022. Fundado el recurso en esta instancia el 1 de febrero de 2023 (cfr.

lo resuelto el día 26 de diciembre de 2022), lo replicó el demandado el 6 de febrero de 2023.

Por su parte, la señora Defensora de Menores apeló el pronunciamiento el 23 de agosto de 2022. La titular del Ministerio Público de la Defensa de esta Cámara presentó sus dictamenes los días 7 de noviembre de 2022 y 16 de febrero de 2023 . El traslado conferido no fue contestado.

En la decisión impugnada, la actora cuestionó el rechazo de la medida de indisponibilidad del bien de la Avenida D.V. ..., 7° “A” solicitada por la parte actora hasta la mayoría de edad de su hijo T. (nacido el 8 de noviembre de 2012).

Sostuvo la magistrada de grado que admitir esa medida implicaría ir contra lo resuelto por este Tribunal en la causa “L., L. H. c/ O., D. N. s/ restitución de bienes” (expte. n°42670/19) donde se ordenó la restitución del referido inmueble al señor L..

II- Las actuaciones “O., D. N. c/ L., L. H. s/ división de bienes por cese de convivencia” (n°93951/2016) fueron iniciadas por la señora O. con el objeto de dividir los bienes adquiridos durante la convivencia con el señor L. (v. escrito de demanda del 2 de febrero de 2017). En dicha presentación inicial -en lo que aquí

interesa- discutió la titularidad del bien ubicado en la Avenida Díaz Vélez ..., 7° “A”

de esta ciudad. Señaló que si bien el inmueble figura a nombre del demandado en la escritura, lo cierto es que fue adquirido por ambos durante la unión convivencial. Solicitó, además, que se ordene como medida cautelar la indisponibilidad del inmueble y su permanencia en él junto a sus hijos, T. y J., no sólo por ser la residencia de los niños sino por estar discutida su titularidad registral.

Fecha de firma: 09/03/2023

Alta en sistema: 10/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

El señor L. contestó el pedido el día 26 de abril de 2017 y, por los argumentos que expuso, solicitó su rechazo.

El día 3 de julio de 2017, la entonces magistrada a cargo del Juzgado de grado difirió el tratamiento de la cuestión hasta tanto se encuentre ejecutoriada la sentencia dictada en el juicio de alimentos (n°99282/2013).

El 12 de mayo de 2017 el emplazado contestó la demanda y reconvino a la señora O. por simulación. Con relación a la reconvención, la señora jueza de grado ordenó, el 10 de mayo de 2019, que deberá iniciarse una acción por separado (v. resolución del 14 de junio de 2019). En razón de ello, el demandado readecuó la prueba oportunamente ofrecida, conforme lo ordenado por el Tribunal el 2 de julio de 2019. La actora se opuso a algunas de las pruebas ofrecidas (v.

presentación del 13 de agosto de 2019) y el emplazado contestó la oposición el día 2 de septiembre de 2019.

El 20 de noviembre de 2020 se convocó a las partes a la audiencia que prescribe el artículo 360 del Código Procesal, la que se celebró el día 15 de diciembre de ese mismo año. Ese día se solicitó que “se fije nueva audiencia a los efectos de mantener negociaciones extrajudiciales a efectos de arribar a un acuerdo conciliatorio integral”. Así, se celebró el 22 de diciembre una nueva audiencia en la que las partes manifestaron que no lograron arribar a un acuerdo respecto el objeto de las presentes actuaciones y solicitaron continúen los autos según su estado y se provean las pruebas ofrecidas.

En este contexto, el 2 de mayo de 2022 se resolvieron las oposiciones y se proveyó la prueba ofrecida por las partes.

El 13 de mayo de 2022, la señora O. solicitó: (i) que se resuelva en forma urgente la medida cautelar de indisponibilidad del bien y el mantenimiento de su residencia y la de sus hijos en el inmueble de la Avenida D.V. ..., 7° “A”; (ii)

que se suspenda la notificación y producción de la totalidad de la prueba ordenada el 2 de mayo de 2022 hasta tanto se resuelva la medida cautelar.

Como se dijo anteriormente, el 4 de agosto de 2022 la señora jueza de grado rechazó la medida cautelar solicitada en el entendimiento de que disponer lo contrario importaría ir en contra de la restitución del inmueble ordenada por esta Sala en la causa “Le., L. H. c/ O., D. N. s/ restitución de bienes” (n°42670/19).

En sus agravios, la actora indicó que la resolución dictada por este Tribunal en los autos “L., L. H. c/ O., D. N. s/ restitución de bienes” era "contradictoria cuando no anticipada" pues está en trámite el expediente “O., D. N. c/ L., L. H. s/

Fecha de firma: 09/03/2023

Alta en sistema: 10/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

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división de bienes por cese de convivencia” donde se discute la propiedad de dicho inmueble y qué porcentaje corresponde a cada parte. También cuestionó

que la magistrada de grado le ordenara acreditar las gestiones realizadas para la obtención de una vivienda para los niños J. y T., bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

Pueden advertirse dos aristas o perspectivas de análisis de la delicada cuestión a estudio. La primera, es el examen de la cuestión desde la obligación alimentaria de los progenitores de los niños J. y T.. Y, en este punto, el reconocimiento del rubro vivienda dentro de esta obligación ya fue resuelto.

Nótese que el 25 de febrero de 2022, este Tribunal, en el marco de la causa "L.,

L., H.c.O., D. N. s/ restitución de bienes" (n°42670/2019) revocó el pronunciamiento de primera instancia y ordenó a la señora O. restituir al señor L. el inmueble de la Avenida Diaz Velez ..., 7°"A". En dicho pronunciamiento se estableció el plazo de tres meses dentro del cual la actora debía acreditar las gestiones realizadas para la obtención de una vivienda para los niños bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

Para así decidir se valoró que la medida cautelar decretada en el expediente número 29817/2014 que le había otorgado la atribución del inmueble a la actora había perdido vigencia pues el aporte alimentario en cabeza del progenitor comprendía una suma para cubrir un alquiler de vivienda. También contempló que el plazo previsto por el artículo 526 del Código Civil y Comercial...

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