Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2023, expediente FRO 047797/2018/2/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 47797/2018 caratulado “Incidente Nº 2 -

ACTOR: RAGGIO, M.E. DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE”,

(originario del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolas),

del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de reposición y apelación en subsidio, interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, contra la providencia que ordenó trabar embargo por el monto aprobado en la planilla, más un porcentaje en concepto de intereses y costas, sobre las cuentas bancarias pertenecientes a ANSES en el Banco Nación con excepción de aquellas destinadas al pago de haberes jubilatorios y salarios.

  2. - Rechazada la revocatoria, fue concedido en relación y se ordenó su traslado, que fue contestado.

  3. - En primer lugar, la demandada alegó

    que el embargo ordenado importa una arbitrariedad mayúscula y solicitó que se rechace la medida, siendo que fue requerida livianamente sin contracautela alguna, haciendo uso fácil y ligero de esta medida de excepción.

    En segundo lugar, solicitó plazos para acreditar los cumplimientos.

    Tambien, la demandada remarcó la inembargabilidad de los bienes de su administración por su carácter de parte especial dentro del proceso.

    Además, destacó el impacto económico social de las medidas decretadas. Expresó que la multiplicación de estas atentan gravemente contra el financiamiento del sistema y la consecución de los objetivos que persiguen.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Finalmente la apelante se quejó de que se le hayan impuesto la totalidad de las costas.

  4. - Elevadas las actuaciones, por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “ A” y pasaron los autos a despacho para ser resueltos.

    Y considerando que:

  5. - En cuanto al agravio vinculado a la falta de contracautela y el pedido de un plazo para acreditar su cumplimiento, corresponde su rechazo en virtud de que la traba de embargo ordenada no encuadra en las previsiones del código adjetivo sobre medidas cautelares. Ello desde que el momento procesal en que se dictó, tanto como el fin con el que se ordenó, revela que se trata de embargo de tipo ejecutorio donde los plazos para el cumplimiento se encuentran ampliamente vencidos.

  6. - Ingresamos a la queja referida a la inembargabilidad de los fondos públicos.

    Al respecto, es importante destacar que la C.S.J.N al momento de fallar en los autos “G.,

    C.A. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ Cobro de seguro”, señaló que “…el propósito de la norma no es otro que el de evitar que la administración pueda verse situada por imperio de un mandato judicial perentorio en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la administración. Sin embargo, de ello no se sigue que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar ni que esté exento de acatar fallos judiciales. Por lo pronto, el art. 19 de la ley 24.624 debe ser interpretado de modo tal que armonice con los principios y garantías consagrados por nuestra Ley Fundamental y con el resto del ordenamiento jurídico (Fallos:

    296:22 y 302:1209, entre otros)”.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Asimismo, al pronunciarse nuestro máximo tribunal en el precedente “Reguera”, del 11 de agosto de 2009, convalidó la declaración de inaplicabilidad del artículo 19 de la 24.624 (B.O. 29-12-95). Para ello, tuvo en cuenta, entre otras razones, que “…el artículo 23 de la ley 24.463, que disponía la...

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