Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2023, expediente FGR 043009942/2009/2/CA003

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Prieto, O.M. y otro c/ ANSeS s/ ordinario s/

inc. de apelación” (FGR 43009942/2009/2/CA3)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, de marzo de 2023.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 07 de noviembre de 2022

que aprobó la liquidación de astreintes presentada por la actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada rechazó el cuestionamiento deducido a fs.146/147 por la accionada respecto de la planilla de liquidación de astreintes presentada por la actora a fs.144.

    Para así decidir, el magistrado señaló que no es admisible la impugnación genérica ni tampoco la que se realice en base a criterios subjetivos, por lo que, ante la ausencia de una crítica concreta y razonada a los cálculos, decidió aprobar los de la actora.

    En cuanto a la forma de computar el plazo para las sanciones, sostuvo que se estaba frente a uno judicial que comprendía los días feriados, tal lo prescripto en el art.28 del Código Civil, motivo por el cual no le asistía razón a la ANSeS en su argumento.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Finalmente en relación a la procedencia de la multa, indicó que la cuestión había sido tratada en el auto interlocutorio de fecha 2 de mayo de 2022 -decisión firme- y que el cuadro fáctico no se había modificado por lo que no existían fundamentos que motiven la alteración de la tesitura adoptada.

  2. Contra esa decisión la demandada interpuso recurso de apelación a fs.149 y expresó agravios a fs.152/153, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs.155/156.

    En su presentación, la recurrente postuló que los valores informados resultan erróneos ya que correspondería efectuar el cálculo de las astreintes únicamente por días hábiles y no añadir los inhábiles como hizo la parte actora.

    Añadió que la jurisprudencia ha sostenido que los plazos administrativos han de contarse por días hábiles,

    modificando de este modo lo dispuesto en el art.28 del CC.

    Solicitó que se revoque el interlocutorio en cuestión y se ordene la confección de una...

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