Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Marzo de 2023, expediente CAF 039031/2017/3/2/CA005

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAF 39031/2017/3/2/CA5 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Incidente Nº 2 - ACTOR: ASOCIACION REDI Y OTROS DEMANDADO:

EN-M DESARROLLO SOCIAL Y OTROS s/INCIDENTE

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada en la instancia de grado que tuvo por válidas las renuncias u opciones por otros beneficios, efectuadas por los titulares de pensiones no contributivas por invalidez amparados por la sentencia dictada por esta sala –

en su anterior integración- con fecha 15/03/2019.

Y CONSIDERANDO:

En primer término, como advierte el Sr fiscal general, corresponde señalar que si bien este tribunal como juez del recurso tiene la potestad de evaluar el trámite recursivo, no puede soslayarse que en el presente caso se debaten derechos de índole alimentaria,

cuestión que debe ponderarse al momento de analizar la existencia de un defecto formal que obsta a su admisibilidad. Mas allá de la apuntada deficiencia, a fin de no caer en un exceso ritual, corresponde ingresar en el análisis de la cuestión de fondo.

La resolución cuestionada tuvo en cuenta que las renuncias / opciones realizadas por los beneficiarios se enrolan dentro de la teoría de los actos propios y el principio de buena fe, con lo cual, admite su validez.

La actora se agravia de lo resuelto, sostiene que la providencia no respeta lo resuelto en la sentencia del 15 de marzo del 2019 dictada por esta Sala. Manifiesta que la resolución atacada, echa por tierra la inconstitucionalidad declarada del art- 1 inc f del decreto 432/97,

al decidir que son válidas las renuncias efectuadas por los titulares de pensiones no contributivas por invalidez en tanto que fueron “obligados” a hacerlas para poder acceder a una pensión en razón de la vejez. Resalta que la pensión universal para adultos mayores (en adelante PUAM) y la pensión no contributiva por invalidez, se encargan de proteger contingencias disimiles, con lo cual, mal pueden ser incompatibles. Por otro lado, sostiene que se ha violentado el carácter de irrenunciable que presentan los derechos de la seguridad social y señala que la resolución – recurrida- resulta un ataque al derecho de propiedad que no puede convalidarse.

Ahora bien, en primer término, cabe ponderar si lo aquí pretendido por la recurrente se encuentra contemplado en la sentencia en ejecución.

Fecha de firma: 02/03/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

En este punto, cabe señalar que en la sentencia de fecha 15/03/2019 fue declarada la inconstitucionalidad del art. 1 inc. “f” del decreto 432/97 -entre otras- allí se disponía que para poder acceder a la pensión no contributiva por invalidez el peticionante no debía estar amparado -ni su cónyuge- por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna. Asimismo, cabe recordar que aquí se discute la ejecución de la sentencia...

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