Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Febrero de 2023, expediente FSA 031000315/2006/2/CA004

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. EJECUCION DE

HONORARIOS EN AUTOS:

SILVA, L.D. VALLE c/

ANSES S/ EXPEDIENTES

CIVILES

EXPTE. Nº FSA

31000315/2006/2/CA4 (Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy)

ta, de febrero de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que la ANSeS interpone recurso de apelación en subsidio en contra de la sentencia del 13/12/22 por la que el juez aprobó la planilla de actualización de honorarios presentada por el Dr. Gonza el 26/9/22 por la suma de $41.910,85 al 19/9/22.

Sostiene que el apoderado de la actora pretende percibir sus honorarios sustrayéndose de las normas aplicables, ya que el decreto Nº

6080/69 establece en sus artículos la obligatoriedad de presentación de la declaración jurada en la que debe constar que el firmante no es empleado estatal.

En ese sentido, manifestó que la circular DPA y T Nº 16/17

del 12 de mayo de 2017 que reemplaza los Anexos I y III de la Circular FINA

09-02 que establece el procedimiento para el pago de todas las obligaciones judiciales no previsionales, incluidas las que corresponden a costas y honorarios judiciales requiere de dicha declaración jurada; indicando que el Fecha de firma: 27/02/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

procedimiento administrativo que debe cumplir el letrado significa un sistema de control, atento al carácter del sujeto obligado.

Corrido el traslado, el profesional solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos en el escrito del 3/2/23.

II) Que con respecto al decreto N° 6080/69 invocado por la demandada, resulta acertado recordar que, en caso de incumplimiento de una sentencia judicial firme, el trámite aplicable es el de ejecución de sentencia previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo la ejecutada procurar los medios suficientes para el cumplimiento de la manda judicial, sin trasladar dicha obligación al acreedor imponiéndole cargas que no corresponden (cfr. en la misma línea esta Sala I en “D., R.R. c/

ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 41000396/2006/CA2, sent. del 11/11/22;

y Sala II de esta Cámara en “Puch, M.A. c/ ANSeS s/ amparo ley 16.986” expte. N° 11600/2016, sent. del 13/12/21).

Por lo expuesto, se RESUELVE:

I) RECHAZAR el recurso de apelación en subsidio interpuesto...

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