Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Febrero de 2023, expediente FSA 025000579/2008/2/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
INC HONORARIOS EN AUTOS:
L.I., GLORIA c/ ANSES
S/ REAJUSTES VARIOS
EXPTE.
Nº FSA 25000579/2008/2/CA1
(Juzgado Federal Nº 2 de Salta)
ta, de febrero de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
I) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la resolución del 24/10/22,
por la que la jueza reguló los honorarios profesionales del Dr. G.F. por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia en la suma de $43.967,97 (pesos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y siete con 97/100 centavos) con más el IVA correspondiente, los que deberán ser abonados por la demandada dentro del plazo de 20 días a contarse desde su notificación.
II) Que la recurrente entiende que el monto fijado no guarda relación proporcional con el reclamo de autos y con la labor desarrollada,
solicitando su reducción.
Asimismo, se agravia del plazo dispuesto para su cumplimiento, considerando que corresponde aplicar las disposiciones del art.
22 de la ley 24.463.
Corrido el traslado, el profesional solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos en el escrito del 27/12/22.
Fecha de firma: 27/02/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
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a) Que en relación con los honorarios determinados para la etapa de ejecución de sentencia, teniendo en cuenta el monto ejecutado ($878.480,95); la naturaleza y complejidad del proceso; la cantidad y extensión de las tareas profesionales desplegadas; el tiempo insumido y el interés económico comprometido, se arriba a la conclusión de que la cantidad establecida en el auto regulatorio atacado no resulta excesiva, por lo que deben confirmarse los honorarios regulados a favor del Dr. G.F..
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Que respecto a los agravios relacionados con el plazo de pago, cabe señalar que el término de 120 días hábiles judiciales establecido por el artículo 22 de la ley 24.463 se aplica solo en los supuestos referidos al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes, tal como surge del mensaje remitido por el P.E.N. al Honorable Congreso de la Nación al acompañar el proyecto de la ley 24.463
(cfr. esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta...
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