Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Febrero de 2023, expediente FSM 042655/2022/2/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 42655/2022/2/CA1

Incidente de apelación: LELLO, D.J. c/ OBRA SOCIAL

DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y

DEMAS ACTIVIDADES EMPRESARIAS Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 2

San Martín, 24 de febrero de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por Swiss Medical S.A. contra la providencia del 05/01/2023, en la cual el Sr. juez “a quo” dispuso se hiciera efectivo el apercibimiento enunciado en fecha 02/12/2022 y, en consecuencia, ordenó se le aplicara tanto a dicha parte como a la codemandada OSIM una sanción conminatoria de $ 10.000 diarios. Ello, en virtud de no haberse acreditado en debida forma el cumplimiento de la medida cautelar ordenada.

II.- Se agravió la recurrente, al considerar errónea la decisión del magistrado de grado de imponerle sanciones conminatorias.

Dijo que, la manda judicial se hallaba cumplida desde que acreditó de manera apropiada la afiliación del amparista en el plan SMG50, el cual estaba habilitado y activo a fin de que el actor gozase de todas las prestaciones médico asistenciales.

Sostuvo que, no podía entenderse que existiese incumplimiento alguno de su parte cuando no contaba con aportes derivados desde la OSIM a fin de aplicarlos al valor de la cuota del Sr. L..

Indicó que, su función se limitaba únicamente a brindar la cobertura de salud y a descontar los aportes del Fecha de firma: 24/02/2023

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

haber jubilatorio que la obra social del amparista le derivase, pero que no decidía ni intervenía en dicha gestión, toda vez que se encontraba vedada expresamente la percepción de aportes en forma directa por parte de los agentes de salud en virtud de lo dispuesto por la ley 26.682.

Arguyó que, si el amparista se encontraba debidamente afiliado a su mandante y la gestión relativa a los aportes no le correspondía, mal podía pretenderse la aplicación de una sanción cuya finalidad era disuadir a la parte que incumpliese una resolución judicial a que obrase con arreglo a ella.

Remarcó que, debía sumarse que en fecha 09/01/2023 había procedido a refacturar el periodo enero 2023 aplicando los aportes que habían sido remitidos por la codemandada OSIM, motivo por el cual, no existía incumplimiento que podría atribuírsele.

Para fundamentar su postura, citó jurisprudencia.

Finalmente, hizo reserva del caso federal.

El traslado del memorial fue contestado por la parte actora.

III.- En primer lugar, corresponde señalar que las sanciones conminatorias se encuentran previstas en el Art. 37 del código de rito como un medio de compulsión para que las partes cumplan con las resoluciones judiciales,

imponiéndolas en favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.

Las astreintes pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si la parte que debe satisfacer la orden Fecha de firma: 24/02/2023

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 42655/2022/2/CA1

Incidente de apelación: LELLO, D.J. c/ OBRA SOCIAL

DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y

DEMAS ACTIVIDADES EMPRESARIAS Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 2

judicial desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder; por ello, uno de sus principales caracteres es la “provisoriedad” (Confr. este Sala, causa FSM 54724/2015, Rta. el 03/05/2022).

En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que las astreintes suponen una sentencia condenatoria que impone un mandato que el obligado no satisface deliberadamente, y procuran vencer la resistencia del renuente mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir; de ahí que los jueces han de graduarlas con la intensidad necesaria para doblegar la porfía del obligado (Fallos: 320:186).

En otro orden, la aplicación de estas sanciones exige que se configure una conducta del deudor –en sentido lato- que dé cuenta de un ánimo doloso o de una actitud gravemente negligente o la obstinación a incumplir un mandato judicial (Confr. esta Sala, causa 54724/2015, ya mencionada y su cita).

IV.- Ahora bien, de las constancias digitales de autos, surge –en lo que aquí interesa- que:

i) El 12/08/2022, el amparista peticionó una medida cautelar para que la Obra Social de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresarias (OSIM) y Swiss Medical S.A. lo mantuviesen en el plan de salud que detentaba, bajo las mismas condiciones que Fecha de firma: 24/02/2023

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

existían durante su actividad laboral como trabajador dependiente.

Asimismo, requirió que se ordenase a la ANSeS que los aportes en concepto de Obra Social que le fueran descontados de su haber jubilatorio sean direccionados a la OSIM, a fin de que ésta los remitiera posteriormente a Swiss Medical (vid actuaciones principales, escrito de demanda digital, Punto

VIII.- “MEDIDA CAUTELAR”).

ii) El 17/08/2022, la “a quo” resolvió hacer lugar a la solicitud del actor y, en consecuencia, ordenó a las codemandadas que mantuvieran la continuidad de la afiliación del Sr. L. sin límites temporales ni presupuestarios, reconociendo los importes retenidos de su jubilación como destinados a aportes de obra social.

Resolución que, cabe resaltar, fue confirmada por esta Alzada el 06/02/2023.

iii) El 06/10/2022, el amparista denunció el incumplimiento de la medida dispuesta, toda vez que la codemandada S.M.S. había procedido a emitir la factura N° 1346-11649710 -correspondiente al periodo “Octubre 2022”- como si se tratase de un afiliado adherente, adicionándosele el IVA (consumidor final).

iv) El 17/10/2022, el magistrado de grado actuante intimó a la codemandada a que, “en el plazo de cinco (5) días de notificado, presente un informe sobre el estado de cumplimiento de la medida cautelar […] dictada en el legajo, adjuntando –en su caso- la documentación pertinente, bajo apercibimiento de ley”.

Fecha de firma: 24/02/2023

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 42655/2022/2/CA1

Incidente de apelación: LELLO, D.J. c/ OBRA SOCIAL

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DEMAS ACTIVIDADES EMPRESARIAS Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 2

v) El 25/10/2022, Swiss Medical S.A. informó el cumplimiento de la manda judicial y acompañó constancia de afiliación del amparista en el plan SMG50, el cual se hallaba habilitado y activo a fin de que éste gozase de todas las prestaciones médico asistenciales que le correspondían.

Asimismo, dijo que a la fecha no contaba con aportes derivados desde la OSIM, a fin de que éstos fuesen aplicados al valor de la cuota del Sr. L., entendiendo que ello no podía interpretarse como incumplimiento alguno de su parte.

vi) El 23/11/2022, el actor denunció nuevamente incumplimiento de la medida cautelar ordenada, toda vez que sus aportes eran derivados a la OSIM en tiempo y forma por parte de la ANSeS (vid constancia de liquidación previsional del actor) pero éstos no se veían reflejados en la...

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