Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Febrero de 2023, expediente CIV 053955/2009/2/CA004
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
53955/2009
Incidente Nº 2 - ACTOR: P M C DEMANDADO: O R M s/EJECUCION DE
ALIMENTOS - INCIDENTE
Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO
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) R M O apeló la resolución del 24 de agosto del 2022, que desestimó la impugnación formulada y aprobó la liquidación practicada por la demandante, con costas.
M C P contestó el traslado y pidió que se rechacen los agravios.
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) El tribunal de segunda instancia se encuentra facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso sin que lo obliguen, en sentido contrario, la decisión de primera instancia, la conformidad de las partes ni las providencias de mero trámite[1].
El artículo 242 del Código Procesal limita las intervenciones del tribunal de segunda instancia a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en aquéllas. Se trata de un límite para la apelación que no solo está dado por el monto debatido en el proceso, sino también en el controvertido en el recurso interpuesto.
Si bien el art. 242 del Código Procesal señala que esa limitación no es aplicable a los procesos de alimentos, se refiere a las resoluciones que determinan la cuota alimentaria, por lo que no cabe aplicar esa excepción respecto de las demás incidencias que puedan generarse.
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) De las constancias del expediente surge que el monto comprometido en el recurso está compuesto por las cuotas reclamadas de diciembre del 2020 ($12.055,23), enero del 2021 ($12.055,23), febrero del 2021 ($12.778,55) y marzo del 2021 ($12.778,55).
Por consiguiente, dado que el monto involucrado en el recurso es inferior al mínimo de apelabilidad, la resolución cuestionada resulta inapelable.
En consecuencia, el recurso será declarado inadmisible.
Fecha de firma: 23/02/2023
Alta en sistema: 24/02/2023
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
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) Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
Declarar formalmente inadmisible el recurso interpuesto por el demandado, con costas (arts. 68,
primera parte y 69 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.
C.A.C.C.M.I.B.G.D.G.Z. [1] Cfr. M. De los Santos, “Procedimiento en segunda instancia” en Roland Arazi (dir.), Recursos ordinarios y extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Ed.
Rubinzal-Culzoni, 2005,...
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