Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Febrero de 2023, expediente FMP 062010659/2010/1/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 2 - ACTOR: ROJAS,

J.A. DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION”. Expediente Nº 62010659/2010, procedentes de la Secretaria Civil del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores.-

CONSIDERANDO

  1. Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la parte actora, contra de la resolución del Sr. Juez de Grado de fecha 30/10/20, en la cual se revoca el llamado de autos a resolver y se indica a la parte actora a que practique una nueva liquidación aplicando un promedio que resulte de las sumas liquidas que se obtengan de la tasa activa (cartera general/prestamos) nominal,

    actual, vencida a 30 días del banco de la Nación Argentina y de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, ello desde que cada suma es debida y hasta el momento del efectivo pago por parte del deudor.-

  2. Se agravia la accionante sosteniendo toda vez que la resolución impugnada cambia la tasa aplicable a los intereses moratorios sin fundamento alguno que lo justifique.-

    Afirma que la tasa activa no es una tasa usurera, ni tampoco es la más alta, no afectando su aplicación las arcas del Estado Nacional, sino que por el contrario viene a recomponer la pérdida del poder adquisitivo del accionante, por la demora de ANSES en el cumplimiento de su obligación.-

    Aduna que la decisión apelada deviene a todas luces sumamente arbitraria porque afecta la estabilidad Jurídica, avasallando además el instituto de la cosa juzgada, propio del estado de derecho en el que se debe velar por la defensa de las garantías constitucionales, no pudiendo el A-quo de oficio, objetar los términos de su propia sentencia.-

  3. Teniendo en cuenta que la cuestión planteada, ya ha sido resuelta por ésta Alzada en los autos caratulados: “INCIDENTE Nº 2 –

    ACTOR: G.J.C. DEMANDADO: ANSES S/ INC.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    APELACION” (Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011678/2011/1/2/CA003 Fecha: 26/12/2022),

    corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    Por ello, este Tribunal RESUELVE:

    I) REVOCAR la resolución del Sr. Juez de Grado, de fecha 30/10/20, en todo lo que fuere objeto de...

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