Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 17 de Febrero de 2023, expediente FCB 054070021/2008/2/CA003

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54070021/2008/CA1

AUTOS: “Incidente Nº 2 - ACTOR: GARRO, J.H. DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC

HONORARIOS”

doba, 17 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC HONORARIOS DE GARRO,

J.H.A.G.I. EN AUTOS GARRO, J.H. c/ ANSES s/

EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº 54070021/2008/2/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada en contra de la sentencia del 3 de mayo de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que, en lo pertinente, reguló honorarios al doctor ANTONIO MANUEL

ALONSO en la cantidad de TRECE (13) UMA, cuyo valor según lo dispuesto por la C.S.J.N.

mediante Acordada 4/2022 es de $ 7.439 a partir de 01 de enero de 2022. De tal manera que aplicando la escala sobredicha, los honorarios ascienden a PESOS NOVENTA Y SEIS

MIL SETECIENTOS SIETE ($ 96.707.-). Asimismo reguló los honorarios de la contadora I.G. en la suma de SEIS CON CINCUENTA (6,5) UMAS, es decir en PESOS

CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA

CENTAVOS ($ 48.353,50.-).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresa agravios, cuestionando los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, los que entiende resultan desproporcionados en función de las tareas realizadas (ver escrito incorporado al sistema lex 100).

    Corrido el traslado de ley, los profesionales beneficiarios de las regulaciones de honorarios contestan los agravios, conforme surge de la presentación del sistema de gestión judicial lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que el Juez de primera instancia aprobó la liquidación ampliatoria practicada determinando la deuda en concepto de retroactivos calculada al mes de junio de 2021 en la suma de Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #36608195#353093371#20230217122427602

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 54070021/2008/CA1

    AUTOS: “Incidente Nº 2 - ACTOR: GARRO, J.H. DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC

    HONORARIOS”

    Pesos SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO CON

    CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 759.124,47.-).

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la regulación de honorarios practicada por el Iudicante por la actividad profesional realizada por el letrado apoderado del actor, corresponde señalar que el Magistrado tuvo en cuenta que a través de la actuación profesional del letrado, el actor percibió la suma de pesos mencionada en líneas anteriores.

    Así las cosas, este Tribunal comparte el criterio referido a que tal estimación debe efectuarse conforme el procedimiento prescripto por la ley 27.423

    aplicable al caso de autos para los procesos de ejecución.

    Así, el art. 16 establece una serie de pautas, esto es que: “Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente: a)

    El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo,

    extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público”.

    Por su parte el art. 21 de la mentada ley define que: “En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo a la siguiente escala:

    Escala Hasta 15 UMA del 22% al 33%

    De 16 UMA a 45 UMA del 20% al 26%

    De 46 UMA a 90 UMA del 18% al 24%

    De 91 UMA a 150 UMA del 17% al 22%

    De 151 UMA a 450 UMA del 15% al 20%

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #36608195#353093371#20230217122427602

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 54070021/2008/CA1

    AUTOS: “Incidente Nº 2 - ACTOR: GARRO, J.H. DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC

    HONORARIOS”

    De 451 UMA a 750 UMA del 13% al 17%

    De 751 UMA en adelante del 12% al 15%

    En ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente…”.

  4. Adentrándonos al análisis del caso concreto, se considera que las tareas desplegadas por el profesional fueron diligentes y eficaces a los fines de cumplimentar con el objeto del pleito. En consecuencia y siguiendo los lineamientos ya sentados, debe tomarse como base para el cálculo la suma de pesos en la suma de Pesos Setecientos cincuenta y nueve mil ciento veinticuatro con cuarenta y siete centavos ($

    759.124,47.-), estimada a junio de 2021.

    A dicho monto corresponde dividirlo por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR