Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Febrero de 2023, expediente CIV 046243/2012/2/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

46243/2012

Incidente Nº 2 - ACTOR: MORETTI, PATRICIA

CAROLINA DEMANDADO: PORTO, A.S.

s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de febrero de 2023.- AB/HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.) Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por “Estudio P. de Beliza y Asociados” el 01.11.2022 –

concedido el 17.11.2022- contra la resolución del 17.10.2022 (v. fs. 21) dictada por la Sra.

Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 106.

II.) De los antecedentes del trámite, surge que el reclamo iniciado respecto de la ejecución de honorarios, discriminados a fs. 5 por la Dra. P.C.M. alcanzó la suma de pesos cuarenta y seis mil quinientos seis ($ 46.506) y en relación a esa suma se declaró solidariamente responsable a E.P. de Beliza y Asociados respecto del pago de dichos emolumentos.

III.a) Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la Fecha de firma: 15/02/2023

Alta en sistema: 16/02/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala está investida de facultades para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), Tratado de los Recursos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, t. I, p. 105, nro. III;

CNCiv, S.C., “C., P.c.M., R. s/

daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., íd.,

M., C. s/ sucesión

, del 27-2-13; íd.,

íd., “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14- 715; id., íd., “G., G.c.O., J.

s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas, entre otros).

En este sentido, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio,

Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial,

Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t. VIII, p.

243).

III.b) En este orden de consideraciones, dispone el Art. 242 del Cód.

Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN

mediante la Acordada 14/22, a la fecha de los planteos recursivos, momento que debe ser Fecha de firma: 15/02/2023

Alta en sistema: 16/02/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR