Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Febrero de 2023, expediente FSA 004526/2021/2/CA004

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ASTREINTES EN AUTOS:

TARQUI, FIDEL C/ PAMI

S/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA 4526/2021/2/CA4

JUZGADO FEDERAL SALTA Nº1

ta, 10 de febrero de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en fecha 21/9/2023.

CONSIDERANDO:

1) Que la impugnación de referencia fue deducida por el apoderado de la demandada, en contra del auto regulatorio del 20/9/2022 que fijó los honorarios profesionales del Dr. L.S.S. por su labor desarrollada en la ejecución de astreintes en la suma de 1,12 UMA, equivalente $ 11.648 (pesos once mil seiscientos cuarenta y ocho – Acordada 25/22 de la CSJN), con más el correspondiente IVA en caso de revestir el letrado la condición de responsable inscripto frente a dicho tributo, por considerarlos elevados.

1.1) Para así resolver, el a quo tomó como base el monto de la ejecución de astreintes.

Seguidamente, ante la falta de regulación específica en la ley 27.423 del modo de calcular los estipendios en el caso de ejecución de astreintes, consideró aplicable en forma analógica el art. 41 de dicha ley Fecha de firma: 10/02/2023

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

referido a la ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento.

Asimismo, tuvo en cuenta las pautas de valoración del art. 16, el art. 19, los arts. 14 y 20 en virtud del carácter en que actuó el profesional, ubicando la base regulatoria en el primer grado de la escala del art. 21.

2) Que corrido el pertinente traslado, el Dr. S.S. lo contestó solicitando su rechazo y manifestando que las afirmaciones del apelante son genéricas y no pueden tomarse como agravios.

No obstante ello, dijo que la regulación de sus honorarios se encuentra debidamente justificada, por cuanto se indicaron las bases legales utilizadas.

3) Que la presente ejecución de astreintes se inició en el marco de un proceso de amparo iniciado por el Sr. F.T., a través del Dr.

S.S., en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a fin de que se le autorice y entregue el medicamento oncológico Enzalutamida Zalutex 40 mm por 120 ( 1 caja) en forma mensual, hasta su alta médica.

El 9/9/2021 el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, ante su incumplimiento, el 1/10/2021 se fijaron sanciones conminatorias en $ 1500 diarios en concepto de astreintes.

El 30/11/2021 se tuvo por deducida ejecución de astreintes en contra del PAMI y se ordenó trabar embargo sobre los fondos depositados en la cuenta Nº 3070-4532012097 a nombre de la ejecutada, en el Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir la suma de $ 67.500 con más la de $ 20.250

calculada provisoriamente en carácter de costas, monto que después fue Fecha de firma: 10/02/2023

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ampliado por la suma de $8.250 más $ 2.475 para responder por intereses y costas.

Luego se citó de venta al demandado, el cual el 21/4/2022

opuso...

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