Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Febrero de 2023, expediente CIV 034061/2011/2/CA003

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

34061/2011

Incidente Nº 2 - ACTOR: M.J.A. Y OTROS

DEMANDADO: SANATORIO ANCHORENA - FUNDACION

INSTITUTO QUIRUGICO CALLAO Y OTROS s/INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El perito médico designado de oficio, J.Á.M. apeló la resolución del 25 de octubre del 2022, que aprobó el prorrateo efectuado por Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, la Fundación Instituto Quirúrgico del Callao y la citada en garantía Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S. A. (01/08/22 y 18/08/22).

    El traslado del memorial fue contestado por las demandadas y la citada en garantía, mencionadas en el párrafo precedente.

  2. ) El tribunal de segunda instancia se encuentra facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso sin que lo obliguen, en sentido contrario, la decisión de primera instancia, la conformidad de las partes ni las providencias de mero trámite.

    El artículo 242 del Código Procesal limita las intervenciones del tribunal de segunda instancia a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en aquéllas. Se trata de un límite para la apelación que no solo está dado por el monto debatido en el proceso, sino también en el controvertido en el recurso interpuesto.

  3. ) El valor comprometido en el recurso está conformado por la diferencia entre la suma de los honorarios del profesional apelante y la suma prorrateada.

    Ya sea que se tome como referencia la fecha del pedido de prorrateo como la de interposición del recurso, en ambos supuestos se encontraba vigente la Acordada 14/2022 de la CSJN, que establece el monto mínimo de apelabilidad en la suma de $700.000.

    Por consiguiente, dado que el monto comprendido en la incidencia no supera el monto mínimo de apelabilidad, la resolución cuestionada resulta Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    inapelable. En consecuencia, el recurso será declarado formalmente inadmisible.

  4. ) Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Declarar formalmente inadmisible el recurso interpuesto, con costas en el orden causado en virtud del modo en que se resuelve (arts. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal).

    Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.

    GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    MARÍA ISABEL...

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