Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Febrero de 2023, expediente CIV 088789/2014/2/CA004

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

88789/2014

Incidente Nº 2 - ACTOR: HEREDEROS DE G. SALE,

J.A.s. CON CAUSA - INCIDENTE

CIVIL

Buenos Aires, 06 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la recusación con causa deducida el día 2 de diciembre de 2022 contra el Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 3, Dr. S.F.F.. En fecha 1° de febrero de 2023 se expidió el Sr. Fiscal General.

L., cabe señalar que, tal como lo señaló el Sr.

Fiscal en su dictamen, del escrito de recusación no surge alegada concretamente ninguna de las causales de recusación establecidas en el art. 17 del Código Procesal, lo que daría lugar por sí solo al rechazo del planteo (conf. art. 21 del CPCCN).

No obstante ello y a fin de no afectar el derecho de defensa en juicio de la incidentista se tratará el planteo, no sin antes adelantar que éste no habrá de prosperar.

Hemos señalado en reiteradas oportunidades que no es éste un remedio previsto para revisar el acierto o error de decisiones,

pues el interesado cuenta –en su caso- con los medios de impugnación idóneos para atacar una decisión que considera objetable.

Es que, el instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigido a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal Fecha de firma: 06/02/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial.

Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que puede verse afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (conf.

esta Sala, E.. n ̊ 25.631/05 "C.C.R. c/ Monizza de S. M. del C. s/ Recusación con causa" del 5/5/95 y Expte.

N°13.560/05 "Cons. R. 601/27 c/ F.Z., H. s/

Recusación con causa" del 16/6/05). Es por ello que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, sobre todo si se advierte que se trata de un acto de singular gravedad, dado el respeto que se debe a la investidura de los magistrados (esta Sala exptes.

84.662 del 5/10/92 y 66145/20 del 29/04/22 entre otros).

En el caso, el planteo está ceñido a la disconformidad de la incidentista con decisiones adoptadas en el marco del...

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