Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Febrero de 2023, expediente CIV 052196/2020/2/CA005

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

52196/2020

Incidente Nº 2 - ACTOR: P.M.O.E.

Y OTRO DEMANDADO: RODRIGUEZ, JOSE LUIS s/INCIDENTE

- CAMARA

Buenos Aires, de febrero de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 30/12/2021, que estableció la remuneración del interventor informante en la cantidad de 13 UMA.

    Lógicamente, para su evaluación deberá recurrirse a las constancias agregadas en los autos principales (que virtualmente se tienen a la vista), por encontrarse el presente incidente formado de manera incompleta.

  2. En relación a la fundamentación ensayada por el beneficiario en su apelación, los pretensos agravios volcados en el punto 3 no son más que una mera descripción de la labor desarrollada y lo que constituye su labor como auxiliar de justicia en la especialidad, lo cual en modo alguno constituyen una crítica concreta y razonada del fallo apelado (art. 265 del CPCCN).

    Respecto a los argumentos desarrollados en el punto 4,

    cabe mencionar que el art. 53 de la ley faculta a los profesionales, “…

    al momento de solicitar la regulación de sus honorarios…”, a formular su estimación, practicar liquidación de gastos y poner de manifiesto las situaciones de orden legal y económico que consideren computables, de lo cual debe correrse traslado a quienes pudieran estar obligados al pago. En la especie, el beneficiario no observó tal conducta al momento de pedir la regulación de honorarios, lo cual Fecha de firma: 01/02/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    veda el estudio de los agravios vertidos en tal sentido ante esta instancia (cfr. arts. 271 y 277 del CPCCN). No obstante ello, acorde a los artículos enunciados, resulta improcedente pretender tomar la totalidad del caudal económico comprometido en autos, tal como pretende el apelante, puesto que su labor se circunscribió a una labor específica respecto de determinadas empresas.

    Por lo demás, la doctrina se encargó de diferenciar las distintas clases de auxiliares de justicia, inclusive dentro el marco de la nueva ley. En esta dirección, se mencionan dos grandes grupos: los peritos, y los “restantes”. Los primeros, sin dudas, son auxiliares,

    aunque no todos los auxiliares son peritos. A su vez, este grupo de “restantes” profesionales, puede subdividirse también en dos, según la ley le proporciones un tratamiento específico expreso (tales como los administradores judiciales, interventores, veedores, recaudadores,

    liquidadores, árbitros, mediadores y amigables componedores,

    partidores –arts. 32 y 35 de la ley 27.423–), o no lo haga (albaceas,

    asistentes sociales, corredores, curadores, depositarios, escribanos,

    martilleros, tasadores, tutores, etc.) (cfr. P., Honorarios en la Justicia Nacional y Federal, Ley 27.423 anotada, comentada y concordada, 1ª. ed., C.A.B.A., Cathedra Jurídica, 2018, pág. 756/7).

    El artículo artículo 21, último párrafo de la nueva ley 27.423, al regular los honorarios de los auxiliares de justicia, dispone:

    …Las normas precedentes, así como las de la presente ley, en cuanto hace a los peritos de parte y a los consultores técnicos, les serán de aplicación del mismo modo que a los peritos...

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