Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Enero de 2023, expediente FSM 050234/2022/2/CA002

Fecha de Resolución12 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Tribunal de Feria Causa FSM 50234/2022/2/CA2

Incidente Nº 2: TORRES, C.J. c/ OMINT SA DE

SERVICIOS s/ASTREINTES

Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 1

M., 12 de enero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la providencia del 26/12/2022, en la cual la Sra. jueza de grado –atento que la demandada no cumplió con la medida cautelar firme dictada en autos- hizo efectivo el apercibimiento decretado a fs. 120 y en consecuencia, aplicó a la misma una sanción conminatoria equivalente a pesos veinte mil ($20.000) diarios (art. 37 del CPCC) a favor del titular del derecho, que podría ser dejada sin efecto o reajustada si desistiera de su resistencia y justificara total o parcialmente su proceder.

    En fecha 01/01/2023, la accionante solicitó la habilitación de la feria judicial a fin de que la demandada le entregara la totalidad de los medicamentos prescriptos por el cuerpo médico que la atendía, ya que los necesitaba en forma inmediata, como también la prestación de kinesiología.

    El juzgado de origen habilitó el 05/01/2023 la feria judicial, notificando a las partes.

  2. El apelante se quejó, entendiendo que dicha resolución adolecía de un error, por cuanto su mandante había dado cumplimiento a la manda judicial al proveer las Fecha de firma: 12/01/2023

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    sesiones de kinesiología motora, pero el problema radicaba en que es el propio prestador el que se veía imposibilitado de brindar 6 sesiones semanales.

  3. Sentado ello, resulta preciso señalar que el recurso de la demandada luce formalmente inadmisible. A

    tal efecto, cabe tener presente que el Art. 265 del CPCC

    establece, en lo pertinente, que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones,

    inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas.

    Debe contener el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idóneo para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas (Conf. CNACAF, Sala II, en autos “Laredo y Asociados S.R.L. c/ E.N. - Biblioteca Nacional -

    Resol. 356/05 (E.. 441/01) s/ Proceso de Conocimiento”,

    del 11/09/14).

    Sobre este punto, se ha dicho que la expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación...

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