Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Diciembre de 2022, expediente FSA 041000041/2006/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. EJECUCION DE

HONORARIOS EN AUTOS:

MAMANI, MERCEDES DEL

CARMEN c/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº

FSA 41000041/2006/2/CA2 (Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy)

ta, de diciembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que la ANSeS interpone recurso de apelación en subsidio en contra de la sentencia del 3/11/22 por la que el juez aprobó la planilla de liquidación presentada por el Dr. Gonza el 2/8/22 por la suma de $146.127,01

(conformada por el monto de $126.000 por honorarios regulados en fecha 17/2/22 y de $20.127,01 por intereses por falta de pago calculados al 2/8/22).

Sostiene que el apoderado de la actora pretende percibir sus honorarios sustrayéndose de las normas aplicables, ya que el decreto Nº

6080/69 establece en sus artículos la obligatoriedad de presentación de la declaración jurada en la que debe constar que el firmante no es empleado estatal.

En ese sentido, manifestó que la circular DPA y T Nº 16/17

del 12 de mayo de 2017 que reemplaza los Anexos I y III de la Circular FINA

09-02 que establece el procedimiento para el pago de todas las obligaciones judiciales no previsionales, incluidas las que corresponden a costas y honorarios judiciales requiere de dicha declaración jurada; indicando que el Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

procedimiento administrativo que debe cumplir el letrado resulta ser un sistema de control, atento al carácter del sujeto obligado.

Corrido el traslado, el profesional solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos en el escrito del 24/11/22.

II) Que con respecto al decreto N° 6080/69 invocado por la demandada, resulta acertado recordar que, en caso de incumplimiento de una sentencia judicial firme, el trámite correspondiente resulta ser el de ejecución de sentencia previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

debiendo la ejecutada procurar los medios suficientes para el cumplimiento de la manda judicial y no trasladar dicha obligación al acreedor imponiéndole cargas que no corresponden (cfr. en la misma línea esta Sala I en “D., R.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 41000396/2006/CA2, sent.

del 11/11/22; y Sala II en “Puch, M.A. c/ ANSeS s/ amparo ley 16.986” expte. N° 11600/2016, sent. del...

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