Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2022, expediente FGR 009784/2021/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “H., M.R. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986

s/ inc de apelación” (FGR 9784/2021/2/CA2) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que hizo lugar al amparo;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La sentencia indicada, en lo que resulta relevante para decidir, hizo lugar a la acción de amparo e impuso las costas a la demandada. Luego, estableció los honorarios del letrado de la actora en la cantidad de 20

    UMA.

  2. Contra esta resolución la demandada dedujo recurso de apelación.

    En su memorial controvirtió la imposición de costas,

    exponiendo que correspondería que las mismas sean fijadas en el orden causado conforme art.21 de la ley 24.463.

    En este sentido sostuvo que la ANSeS representa a todos los beneficiarios del sistema y que no existió

    abandono del proceso sino que, en el peor de los casos, se incurrió en una negligencia de índole formal que fue Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    superada con las constancias incorporadas en las presentes actuaciones.

  3. Esta cámara, como juez del recurso, está

    facultada para examinar oficiosamente su procedencia, tanto sea en su admisibilidad como en la forma o efecto, sin que para ello quede ligada por la conformidad de las partes ni por la resolución del juzgado que las concede (“Ferrocarriles Argentinos c/Silvestre, J.A. s/cobro de pesos”, sent.int.83/99).

    Tal lo adelantado, el remedio en cuestión se limitó

    a atacar la forma en que se dispuso cargar los gastos causídicos, sin objetar el fondo del asunto, los que ascienden a 20 UMA - $208.000-, en concepto de estipendios profesionales.

    Rige, así, la regla de inapelabilidad establecida en el segundo párrafo del art.242 del CPCC, es decir, la imposibilidad de acceder a la instancia recursiva cuando se impugnaran sentencias definitivas y otras resoluciones cualquiera fuese...

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