Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Diciembre de 2022, expediente FSM 028530/2022/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 28530/2022/2/CA2,

Incidente Nº 2 - ACTOR: GILBERTO,

O.D. DEMANDADO: OSDE

s/INC APELACION

– Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2- CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

M., 28 de diciembre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la providencia del 31/08/2022, en la cual el Sr.

    juez “a-quo” tuvo presente para el momento de la sentencia definitiva lo denunciado y peticionado por la interesada.

  2. Se agravió la demandada, considerando que le generaba un perjuicio irreparable la decisión del magistrado de grado de impedirle percibir el valor diferencial mensual fijado por la Superintendencia de Servicios de Salud hasta tanto se dictara la sentencia definitiva.

    Expresó que había acompañado la disposición 2022-4483APN-GAYSAUSS#SSS dictada por la SSS, mediante la cual autorizó a su mandante a cobrar un valor diferencial de $177.754,66 por el plazo de 36 meses.

    En esta línea, arguyó que el Art. 12 de la LNPA disponía que el acto administrativo gozaba de presunción de legitimidad y su fuerza ejecutoria facultaba a la administración a ponerlo en práctica por sus propios medios a menos que la ley o la 1

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 28530/2022/2/CA2,

    Incidente Nº 2 - ACTOR: GILBERTO,

    O.D. DEMANDADO: OSDE

    s/INC APELACION

    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2- CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    naturaleza del acto exigieran la intervención judicial.

    De esa forma, expuso que, al considerar el carácter provisorio de la medida cautelar y las constancias agregadas en autos, no podían tenerse por configurado los recaudos necesarios para mantener la manda judicial dispuesta.

    En virtud de ello, solicitó que se readecuara la medida cautelar a la disposición emitida por la SSS, autorizando a OSDE a percibir el valor diferencial mensual por la patología preexistente fijada por la autoridad de aplicación.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,

    sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191,

    320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, corresponde analizar las particularidades del “sub-lite”:

    1. El 09/06/2022 el “iudex a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr.

      G. y, en consecuencia, ordenó a OSDE que procediera a restituirle su afiliación y las 2

      Fecha de firma: 28/12/2022

      Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

      Causa N° FSM 28530/2022/2/CA2,

      Incidente Nº 2 - ACTOR: GILBERTO,

      O.D. DEMANDADO: OSDE

      s/INC APELACION

      – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2- CFASM,

      SALA I, SEC. CIVIL N° I -

      INTERLOCUTORIO

      consecuentes prestaciones médico-asistenciales correspondientes a su patología, con cobertura inherente a su plan.

      Asimismo, dispuso que el amparista debía continuar abonando las facturas correspondientes,

      debiendo la accionada implementar el mecanismo tendiente a recibir y extender las constancias pertinentes a dichos pagos hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo y haciéndole saber al actor que, en caso de determinarse una preexistencia en su patología, la diferencia a pagar sería fijada por la Superintendencia de Servicios de Salud.

    2. El 19/09/2022 esta Alzada confirmó la resolución precedentemente mencionada, en cuanto fue materia de agravios.

      Para así decidir, este Tribunal –en lo que aquí concierne- sostuvo que el pretendido falseamiento de la declaración jurada de antecedentes de salud –completada por el accionante-

      obligarían a incursionar en un análisis exhaustivo de los términos en los cuales se anudó la relación contractual que vinculaba a las partes, lo cual resultaba improcedente en el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares.

    3. El 26/08/2022 la demandada adjuntó la disposición Nro. DI-2022-4483-APN-GAYSAUSS#SSS –

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      Fecha de firma: 28/12/2022

      Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

      Causa N° FSM 28530/2022/2/CA2,

      Incidente Nº 2 - ACTOR: GILBERTO,

      O.D. DEMANDADO: OSDE

      s/INC APELACION

      – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2- CFASM,

      SALA I, SEC. CIVIL N° I -

      INTERLOCUTORIO

      emitida el 10/08/2022- mediante la cual autorizó a OSDE cobrarle al Sr. G. un valor diferencial de $177.754,46 por el plazo de 36 meses.

      En virtud de ello, peticionó que se adecuara la medida cautelar ordenada en autos,

      autorizando a su mandante a percibir el valor diferencial mensual por la patología preexistente fijado por la SSS.

  5. Sentado ello, cabe señalar que el Art.

    9 del decreto reglamentario Nro. 1993/2011 –

    modificado por el dec. Nro. 66/2019- previó que, en el supuesto por falsedad de la declaración jurada,

    para que la entidad pudiese resolver con justa causa el contrato celebrado, debía poder acreditar que el usuario no obró de buena...

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