Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Diciembre de 2022, expediente CIV 020367/2019/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

20367/2019

Incidente Nº 2 - ACTOR: ALIBERTI, D.J.

DEMANDADO: ALIBERTI, G.F.s.. 250

C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra la resolución del 31.10.2022 que desestima in limine el planteo de nulidad formulado por el ejecutado a través de la presentación del día 19.10.2022, aquel articula revocatoria con apelación en subsidio con la pieza de fecha 01.11.2022. Desestimado que fue el remedio indicado, se concedió la apelación residual en fecha 10.11.2022, que resultó

contestada por el ejecutante con la presentación de fecha 17.11.2022.

II) En primer término, corresponde señalar que el tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la Sala se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., Sala “C”

R.164.311, del 9-3-95; íd. R.189.267, in re “G.de P., A.c.P.,T.” del 19-3-96, pub. en ED T°

168, pág. 431).

Fecha de firma: 22/12/2022

Alta en sistema: 26/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

En el caso, encontrándose el trámite de la causa con sentencia firme que manda a llevar adelante la ejecución respecto de las sumas adeudadas, la cuestión recurrida resulta inapelable en virtud de lo normado por el artículo 560 del mismo cuerpo legal.

En este sentido, el régimen de inapelabilidad que contempla el art.560 del Código Procesal, aplicable al ejecutado, se refiere a los pronunciamientos que son dictados durante el curso del cumplimiento de la sentencia de remate, el que solamente cede ante aquellos supuestos que alberguen aspectos ajenos al específico ámbito referido, o que causen un gravamen que no pueda ser reparado en el juicio ordinario posterior.

En concordancia con ello, esas limitaciones deben ser interpretadas de manera estricta, de forma tal que sólo pueden quedar alcanzadas aquellas resoluciones judiciales que regularmente se ajusten al procedimiento impuesto y no a las que se aparten de él e infieran un agravio eventual al recurrente (esta Sala, “C. de Armo, S.I.c.B. de C., M.I. y otro s/ división de condominio”, 03/09/2007).

En tal orden de ideas, no cabe duda que lo decidido el 31.10.2022 hace al propio trámite del cumplimiento de la sentencia y tiende a efectivizarla, por lo que no...

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