Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Diciembre de 2022, expediente CIV 008555/2018/2

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Incidente Nº 2 - ACTOR: P., G.E.D.P.,

E. J. Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS. EXPTE. N°

8555/2018/2 –J.74- (G.Y.)

RELACION N° 008555/2018/2/CA008

Buenos Aires, diciembre 26 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos con motivo del recurso de apelación deducido subsidiariamente por los demandados el 11 de mayo de 2022, cuyo traslado fue contestado el 4 de julio de 2022, contra la decisión del 5 de mayo de 2022 –mantenida el 28 de noviembre de 2022-, por cuanto admite parcialmente la pretensión cautelar introducida por la actora.-

  2. La demandante señala en su contestación que “…la resolución recurrida al haberse dictado en el marco de un proceso de ‘medidas cautelares’, los demandados carecen de derecho de cuestionar la resolución dictada por V.S. por cuanto la norma citada (art. 198 del CPCCN) es terminante al indicar que ‘ningún incidente (…)’, o sea que ninguna clase de oposición, o recurso podrá realizar ‘el destinatario’ de la misma hasta su cumplimiento”.-

    No obstante ello, cabe recordar que a partir de la modificación introducida por la ley 22.434 al art. 198 del Código Procesal, dicha norma dispuso expresamente en su tercer párrafo que “La providencia que admitiere o denegare una medida cautelar será recurrible por vía de reposición; también será admisible la apelación,

    subsidiaria o directa”.-

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    En tal sentido, se ha sostenido que,

    pese a requerir fundamentación sumaria, las resoluciones que deciden acerca de planteos cautelares constituyen providencias simples que causan gravamen irreparable, en los términos del art. 160 del rito (M.B., R.M.C., p. 90; N., N., Embargo,

    desembargo y demás medidas cautelares, 5° edición,

    p. 75, n° 8; H.–.A., Código Procesal Civil y Comercial…, t. 3, p. 431, comentario art.

    160 y sus citas; ob. cit., t. 4, p. 119,

    comentario art. 198).-

    Ello así, no cabe sino desestimar el planteo deducido en tal sentido y, en consecuencia, tratar los agravios vertidos por los apelantes.-

  3. La actora requiere en su presentación del 8 de abril de 2022 que “se proceda a solicitar al Sr. Veedor un informe detallado de los puntos solicitados en el apartado II.- del presente escrito”.-

    Para fundar su pretensión cautelar,

    refiere que los demandados omitieron informar el inicio de los trámites de adecuación al artículo 124 de la ley 19.950 de las sociedades vehículo que son accionistas de “Electrum Retailers Limited Partnership” y “South American Property Fund Limited Partnership”.-

    Por lo tanto, sostiene que “…las nacionalizaciones iniciadas representan una nueva estructura societaria, que transforma el esquema societario denunciado por los demandados en autos,

    ya que las accionistas de D. y de Cía. K. y Elal son las sociedades extranjeras (Electrum Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Retailers Limited Partnership” y “South American Property Fund Limited Partnership”), las cuales no se encuentran habilitadas para participar de las Asambleas en virtud de encontrarse en clara violación de la normativa impuesta por la Inspección General de Justicia”.-

    Tal requerimiento es admitido por el anterior sentenciante en la resolución atacada,

    quien en su providencia del 28 de noviembre de 2022 aclara que “…No obstante asistir razón a los impugnantes en cuanto a que la actora no ha puntualizado cual es la información que se requiere, lo cierto es que el objeto es que el Dr.

    J. se pronuncie en torno a las sociedades extranjeras y su nacionalización, lo que resulta coincidente -aunque sea parcialmente- con la información que se le encomendara al referido profesional a raíz del pedido efectuado por la I.G.J.”.-

    Ello motiva los agravios de los recurrentes, quienes sostienen que “…se resuelve de una vez y sin siquiera traslado previo, el requerimiento de información al Interventor sobre aspectos...

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