Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2022, expediente FRO 047711/2019/2/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nro. FRO 47711/2019/2/CA2,

caratulado: “Inc. de Medida C. en autos GONZÁLEZ,

D.F. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/ Amparo contra Actos de Particulares” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 78/87, según se visualiza en el Sistema Lex 100, al que en lo sucesivo me remitiré),

    contra la Resolución de fecha 06 de noviembre de 2021 (fs.

    77), que decidió “Ampliar el plazo de vigencia de las Resoluciones de fecha 30 de enero de 2020 (conf.

    fs.62/66vta.), del 06 de febrero de 2020 (fs.71/71vta.) y del 4 de junio de 2020 (fs. 115/116vta.) por el término de TRES MESES a partir de la notificación de la presente…”.

    Concedido el recurso y contestados los agravios, fueron elevados los autos. Recibidos, se dispuso la intervención de la Sala “A”, ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 93).

  2. - Expresó la apelante que la parte actora reconoció haber adquirido su condición de jubilado,

    habiendo operado su baja de la Obra Social por estricto cumplimiento de órdenes de la Superintendencia de Servicios de Salud en su carácter de Ente de contralor de las Obras Sociales, con fecha 30 de noviembre de 2019. Que el actor solicitó mantener su afiliación, la que habría sido de imposible cumplimiento por disposiciones legales.

    Manifestó que su parte no le negó la afiliación a la parte actora y su grupo familiar, pero no puede ingresar como afiliado jubilado por cuanto se encuentra Fecha de firma: 21/12/2022

    aportando al INSSJyP en su calidad de pasivo.

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Explicó que su mandante, como Agente natural del Seguro de Salud, se encontraría regido principalmente por las leyes Nros. 23.660 y 23.661. Que esas normas, ponen en cabeza de las Obras Sociales la obligación de administrar los recursos correspondientes a los aportes y contribuciones de los beneficiarios para brindarles prestaciones.

    Manifestó que sería clara la normativa en cuanto a la obligación de las Obras Sociales de brindar asistencia médica solamente a los beneficiarios que se encontrarían incluidos en los artículos 8 y 9 de la ley N.. 23.660, previendo específicamente que para el caso del personal pasivo, que la obligación asistencial pasará a pesar en cabeza del INSSJYP (PAMI) o las obras sociales que aceptaran personal pasivo, quienes recibirían el aporte del jubilado.

    Peticionó que se revocara la medida cautelar, con costas al actor.

  3. - El amparista, al contestar el traslado conferido, solicitó que se rechazara el recurso y se confirmara la resolución venida en revisión.

    Y Considerando que:

  4. - Al accederse a la visualización de los actuados en línea por el sistema Lex 100 - Gestión Integral de Expedientes, se advierte que en baja instancia,

    mediante Resolución de fecha 02 de agosto de 2021, se decidió

    I) Hacer lugar a la acción de amparo y en consecuencia ordenar a la Obra Social de Petroleros – OSPE proceda a reincorporar al padrón como afiliado al Sr. G.D.F. como beneficiario titular, y su grupo familiar a cargo, consistente en su cónyuge A.G.I. y su hijo S.L.G.I, en las mismas condiciones que detentaran al momento de obtener el Sr. G. su beneficio jubilatorio,

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Alta en sistema: 22/12/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE...

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