Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Diciembre de 2022, expediente FSA 012612/2022/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. EN LOPEZ ALCOBENDAS, P.

c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA 12612/2022/2/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2

ta, 22 de diciembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 54/56 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 29/11/22 a raíz de la impugnación de referencia efectuada por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

    en contra del resolutorio de fecha 24/11/22 por el que la jueza hizo lugar a la acción promovida por el Sr. P.J.L.A. y, en consecuencia,

    ordenó que inmediatamente de notificado provea una real y permanente cobertura médico asistencial, autorizando la entrega y cobertura integral de los medicamentos L.C. spray nasal x 120 dosis (Fluticasona), Alercas (Fexofenadina) 120 mg. x 30 comprimidos, Alercas (Fexofenadina) 180 mg x 10 comprimidos, Tranquinal (Alprazolam) 2 mg. x 50 comprimidos, C.(.) 20 mg. x 30 comprimidos, Lotrial (Enalapril) 20 mg x 30

    comprimidos, Aspirina Prevent (Acetilsalicílico) 100 mg x 50 comprimidos y Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Polper B12 x 30 frascos, conforme lo prescripto por los médicos tratantes y en atención al cuadro de salud y situación de vulnerabilidad del actor. Asimismo,

    impuso las costas a la vencida.

  2. Que en su memorial de agravios, el apoderado del Instituto señaló que, contrariamente a lo sostenido por la magistrada, al contestar el informe circunstanciado negó todas las afirmaciones de la parte actora, como así también las patologías y los diagnósticos descriptos en el escrito de inicio.

    Sostuvo que no incurrió en ninguna conducta lesiva de los derechos del afiliado y que las únicas autorizaciones pendientes se debieron a que el Sr. L.A. presentó la misma receta electrónica, por lo que una vez corregida se procedió a autorizar lo reclamado, lo que sucedió el 7/10/22, resultando arbitrario el presente amparo.

    Enfatizó que los medicamentos Lotrial, Tranquinal, Alercas de 120, 180 y 120 mg., respectivamente, como también L.C., C. y las aspirinas fueron aprobados, sin que la falta de medios económicos del actor no resultaba justificativo suficiente para autorizar judicialmente todos aquellos que precise, ya que justamente existen otros caminos para analizar estos casos,

    pudiendo por ejemplo solicitar un subsidio económico a PAMI para poder afrontarlos.

    Por ello, solicitó que se revoque la sentencia e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  3. Que a fs. 62/65 el defensor oficial solicitó que se rechace el recurso, y a fs. 68/73 el F.F. se pronunció en igual sentido.

  4. Que de las constancias de la causa surge que la acción de amparo fue iniciada por el Sr. P.J.L.A., quien tiene de 64

    años y padece de trastorno depresivo recurrente según surge del certificado de discapacidad. Asimismo, indicó que sufre de diabetes, es insulino dependiente,

    presenta hipertensión arterial, deficiencia cardíaca y le fueron amputados varios dedos del pie.

    Relató que por la enfermedad de diabetes se ve en la necesidad de incorporar a su dieta alimentos como carnes, verduras y frutas, lo que le resulta de imposible por su falta de recursos, ya que cobra una pensión por discapacidad, que no le alcanza para cubrir sus necesidades básicas.

    Hizo saber que se encuentra impedido de pagar todos los meses el 50% de los remedios reclamados y que, si bien el Instituto le cubre al 100% la insulina, no pasa lo mismo con el resto de la medicación prescripta.

    Sobre tales bases, señaló que el día 21/9/22 desde la defensoría oficial se envió un oficio extrajudicial al INSSJP solicitándole la cobertura total de los fármacos antes individualizados. Sin embargo, le respondieron que no resultaba posible, lo que motivó el inicio de la presente acción de amparo el 3/10/22.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  5. Que, ingresando en los agravios sostenidos por la obra social,

    cabe explicar, ante todo, que si bien las patologías del Sr. L.A. fueron negadas con términos generales en el punto

    II. a. del informe circunstanciado presentado por la recurrente en los términos del art. 8 de la ley 16.986, las mismas se encuentran acreditadas con el certificado de discapacidad expedido por el Gobierno de la Provincia de Salta y con las prescripciones médicas acompañadas a la causa, por lo que la simple negativa intentada por el Instituto Nacional de Servicio Social para Jubilados y P., sin aportar prueba que permitan descartar el cuadro de salud del actor, resulta insuficiente para resolver la cuestión de la manera pretendida por quien recurre.

  6. Que, zanjado lo anterior, cabe destacar que en el sub lite y conforme lo que surge de la documentación acompañada, se dan circunstancias particulares y urgentes en torno a la procedencia de la acción entablada atento a que por las patologías que presenta el Sr. L.A. le resulta imprescindible contar con la medicación prescripta por la Dra. G.D..

    Al respecto, si bien la demandada justificó la falta de entrega de determinados medicamentos en la ausencia de presentación de las recetas por haber sido ya utilizadas, lo...

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