Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2022, expediente FMP 019399/2019/2/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente apelación en autos RAMALLO,

J.L. c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/ AMPARO LEY

16.986”. Expediente FMP 19399/2019/2, provenientes del Juzgado Federal N° 2,

Secretaría N° 2, de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 21/09/2022 por el apoderado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (en adelante A.N.S.E.S), Dr. E.C.M., contra la resolución de fecha 20/09/2022 que dispuso que el embargo decretado en autos el 20/04/2022 se haga efectivo sobre las cuentas de la recurrente, existentes en el Banco Nación, Sucursal Plaza de Mayo, C.N..

    1998/69 -con las excepciones allí previstas- y que se transfieran, una vez efectivizada la medida, los fondos a la cuenta perteneciente a estos actuados (nº

    9900613939 CBU 0110129050099006139390 de la Suc. Azul B.N.A.).

    En oportunidad de esgrimir sus agravios la apelante aduce, en primer lugar, que siendo la Agencia Nacional de Discapacidad (en adelante A.N.D.)

    demandada el organismo otorgante del beneficio reclamado por el accionante, y no un tercero como es el caso de la A.N.S.E.S, es aquélla a quien debe dirigirse la manda.

    En segundo lugar, alega que el decisorio cuestionado desconoce la aplicación del art. 19 de La ley 24.624 que dispone la inembargabilidad de los bienes pertenecientes al Estado Nacional, o cualquiera de sus organismos, es Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    decir, de todo lo que se encuentre afectado a la ejecución presupuestaria del Sector Público.

    Finalmente, solicita el levantamiento del embargo decretado, hace reserva de caso federal, constituye domicilio legal y peticiona se revoque la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de agravios.

  2. Mediante escrito de fecha 03/10/2022 el Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Azul, Dr. P.E.V., en representación del actor, contesta el traslado conferido del memorial, manifestando que las afirmaciones del representante legal del organismo nacional resultan incompletas e inconsistentes a la luz de los criterios y argumentaciones expuestas no sólo por el Magistrado, sino también por el Ministerio Público Fiscal, quienes refieren que es la A.N.S.E.S quien resulta encargada del pago de las pensiones no contributivas concedidas por la A.N.D., y expresando su conformidad con el criterio sostenido por el a quo en referencia a la inaplicabilidad del artículo 19

    referenciado en el sub examine, debido al grado de vulnerabilidad en el que se encuentra el accionante.

  3. Elevadas las actuaciones a esta Alzada, se dicta autos para resolver con fecha 14/10/2022.

    De la lectura de los actuados emana que, luego de denunciar el actor el incumplimiento por parte de la accionada del pronunciamiento dictado por esta Alzada el 04/12/2020, (el cual, revocando el decisorio del Sr. Juez de Grado,

    concedió la medida cautelar innovativa peticionada en demanda y dispuso que el a quo debía intimar a la A.N.D. para que le otorgase cautelarmente al reclamante una pensión no contributiva por discapacidad hasta tanto se dicte sentencia en la causa -o circunstancias debidamente acreditadas en la causa ameriten variar el criterio-) solicitó la traba de embargo en las cuentas de la demandada.

    Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    Por su parte el Magistrado, haciendo lugar a lo peticionado, dictó la resolución de fecha 20/04/2022 en la cual: 1º) declaró la inaplicabilidad del art.

    19 de la ley 24.624; 2º) decretó embargo hasta cubrir la suma de $245.662 en concepto de sumas correspondientes a los períodos de enero de 2021 a marzo de 2022 de la pensión por discapacidad; 3º) ordenó -con carácter previo- al B.N.A. Suc. Azul la apertura de una cuenta bancaria a nombre del suscripto y como perteneciente a estas actuaciones; 4º) requirió al BCRA que –mediante una comunicación de tipo “D”- circularice el pedido de informes sobre los datos completos de cuentas de titularidad de la A.N.D. (CUIT 30-71581570-9) al sistema financiero; y 5º) ordenó librar oficio -una vez que fuera informada la cuenta sobre la cual se haría efectiva la medida- para que se tome razón del embargo decretado.

    No obstante, luego de proceder el a quo al envío de los oficios pertinentes, en fecha 05/08/2022 el B.C.R.A. comunicó que el pedido de informe de cuentas de la A.N.D. fue notificado a todo el sistema financiero, a la vez que aclaró que sólo tienen obligación de remitir una respuesta al Juzgado aquellas entidades donde el requerido haya tenido productos contratados.

    A raíz de ello, y concluyendo que la demandada no tenía cuentas a su nombre, el accionante realizó la presentación del día 10/08/2022 peticionando se ordene embargo sobre la cuenta bancaria que posee A.N.S.E.S. en el B.N.A,

    suc. Azul: CUIT 33-63761744-9, cuenta corriente Nº 1291200619, al entender que la caja de la accionada -y quien ejecuta los pagos de las pensiones no contributivas por discapacidad- es A.N.S.E.S., quien...

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