Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Diciembre de 2022, expediente CAF 063157/2019/1/2/CA006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS, Expte. 63157/2019/1/1 “Incidente Nº 2 - ACTOR:

CENTRO DE GRADUADOS DEL LICEO NAVAL MILITAR 'ALTE

GUILLERMO BROWN' DEMANDADO: UBA s/INC APELACION”

CONSIDERANDO:

I.-Que mediante la resolución del 6/5/2022 que obra en el incidente nº 1 vinculado a estas actuaciones, este Tribunal ordenó que,

previo a examinar los agravios expuestos por la demandada contra la caución fijada mediante la resolución del 7/5/2021, correspondía que en la instancia de origen se resuelvan los pedidos de prórroga de la medida cautelar otorgada en autos.

En consecuencia, una vez devueltos los autos, el Sr. juez a quo mediante resolución del 15/6/2022, decidió prorrogar la vigencia de la medida cautelar decretada en las presentes actuaciones por el plazo máximo que se encuentra dispuesto en el art. 5 de la ley 26.854.

Contra esa decisión la demandada interpuesto recurso de apelación el 22/6/2022. Fundo el recurso mediante el memorial presentado el 1/8/2022. Por su parte, la actora contestó los agravios de su contraria mediante escrito del 24/8/2022.

  1. Que en otro orden, mediante escrito del 8/7/202 la UBA

    peticionó que en forma urgente se aumente el monto fijado como contracautela.

    A su turno, la actora contestó el traslado conferido y se opuso a lo solicitado mediante escrito del 4/8/2022.

    En ese estado, el 11/8/2022 el Sr. Magistrado de la instancia previa,

    decidió que, a partir del mes de noviembre del corriente año, el monto de la caución real mensual ha de ascender a la suma de pesos UN MILLON

    NOVECIENTOS MIL ($ 1.900.000), que la actora deberá depositar del 1°

    al 15 de cada mes en la cuenta de autos y a la orden de este Juzgado, a fin de que sea inmediatamente invertido de modo de resguardar su valor.

    Contra esa resolución interpuso la UBA recurso de apelación el 19/8/2022 y lo fundó mediante el escrito del 19/9/2022. La actora lo contestó mediante escrito del 14/10/2022.

    Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En tales condiciones, el 3/11/2022 se ordenó el presente incidente nº

    2, que ciertamente ha sido formado de un modo que impide la compulsa clara y ordenada de lo actuado en autos.

  2. Que efectuada la reseña que antecede corresponde en primer lugar, declarar abstracto pronunciarse sobre los recursos que había interpuesto la demandada en el incidente nº 1 - de fecha 21/5/2021 y 27/9/2021- y que motivaron la resolución de esta Sala del 6/5/2022. Ello es así pues, las circunstancias involucradas en esos recursos fueron superadas por las resoluciones dictadas en autos –relacionadas con la prórroga de la cautelar y el aumento de la caución real antes fijada-, de modo que, las impugnaciones formuladas por la demandada serán examinadas a continuación.

  3. Que ello sentado, cabe adentrarse en el estudio de los agravios expresados por la demandada contra la resolución del 15/6/2022,

    que decidió prorrogar la vigencia de la medida cautelar decretada en las presentes actuaciones por el plazo máximo que se encuentra dispuesto en el art. 5 de la ley 26.854.

    En el memorial, la UBA afirma que, no se configuran ninguna de las condiciones previstas por el artículo 5º de la ley 26.854 para admitir la prórroga de la tutela otorgada en autos.

    En ese sentido, sostiene que la resolución en crisis omitió evaluar si en el caso se encuentran reunidos los recaudos legales que justifican mantener la tutela que había sido otorgada, examinando la verosimilitud en el derecho alegado y el peligro en la demora, y por ello, invoca la arbitrariedad de la decisión que apela.

    Resalta que, que la ley 26.854 no prevé que las medidas cautelares se prorroguen automáticamente y sine die. Por el contrario, impone a los jueces el deber de dictar una sentencia fundada luego de ponderar la actitud procesal de la parte favorecida por la medida frente a cada vencimiento del plazo de vigencia de la cautelar, en aras de asegurar que continúe sirviendo a los fines previstos por el ordenamiento jurídico.

    De otro lado, afirma que la actora ha adoptado una actitud dilatoria y abusiva en el proceso principal.

    Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Al respecto, efectúa un detalle mediante el cual computa los días transcurridos entre cada actuación obrante en el proceso y afirma que,

    desde que se dictó la medida cautelar del 22 de septiembre de 2020, la accionante ha generado un total de 436 días de demoras en el proceso principal, equivalentes a prácticamente un año y tres meses de dilaciones.

    Es decir, señala, una vez que la actora obtuvo la medida cautelar en este incidente, el proceso principal estuvo más tiempo demorado por la falta de impulso de la parte actora que con actuaciones o plazos conducentes.

    Con ese enfoque, resalta que, en contrario de lo decidido por la sentencia apelada, la conducta procesal de la actora no puede ser convalidada otorgando una prórroga a la medida cautelar dictada en autos por un plazo adicional de seis meses.

    A lo que añade que, no se puede convalidar un peligro en la demora que la propia actora demuestra que no existe al no impulsar el proceso principal. Y afirma que, “{n}o es jurídicamente admisible cohonestar la utilización de los instrumentos cautelares en forma contraria a los fines que la ley tuvo en miras al reconocer este tipo de medidas”.

    Por otra parte, cuestiona que el pronunciamiento en crisis tampoco efectuó una ponderación actualizada del interés público involucrado en el caso, cuya afectación se agrava con el paso del tiempo en las condiciones dispuestas en autos.

    En ese orden afirma que, “{l}a prórroga de la medida cautelar de autos no implica otra cosa que sobreponer el interés privado de un grupo de particulares, sin derecho alguno, por encima del interés de la comunidad en su conjunto y, particularmente, de la comunidad universitaria”.

    A lo que añade que, “…el Centro de Graduados del Liceo Militar Almte. G.B. no es más que una persona jurídica de derecho privado que ocupa un terreno en forma precaria, con finalidades y actividades puramente particulares y sin asumir ninguna contraprestación a favor del titular del dominio del inmueble. El interés alegado por la parte actora es claramente un interés individual. En cambio, la Universidad de Buenos Aires, a través de la Resolución (UBA) N° 1264/2019, asegura y promueve el interés público en la utilización de los bienes de su dominio Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    público. En el marco de sus funciones constitucionales y legales, la Universidad procura así cumplimentar sus fines académicos, de investigación, extensión, sociales y culturales. Se advierte entonces que el interés que protege la Universidad de Buenos Aires excede el interés individual de las partes y afecta, interesa y compromete al de la comunidad”.

    Asimismo, señala que, “…el CGLNM está más que “cómodo” con la actual situación procesal, sin haber demostrado ninguna acción concreta para solucionar la situación de precariedad en la que se encuentra. Desde siempre ha tenido una ocupación precaria de los bienes de la Universidad y nunca pudo ni puede mantener expectativas de permanencia sine die. Si antaño no previó la eventual restitución de los terrenos que no le pertenecen, al menos desde el año 2019 cuando se le notificó la Resolución (UBA) Nº 1264/2019, la actora hubiera tenido que comenzar a organizarse y prepararse para una eventual reestructuración. Sin embargo, nada hizo más que sostener una estrategia de dilación judicial mientras usufructúa una medida cautelar que se ha apartado de sus finalidades previstas por la ley. En verdad, el respeto de la juridicidad en el presente caso impone no prorrogar la medida cautelar en las actuales circunstancias, más aún teniendo en cuenta el accionar dilatorio y abusivo de la actora”.

    En tales condiciones, afirma que la gravedad institucional es notoria por cuanto la sentencia recurrida impide que la Universidad de Buenos Aires pueda disponer de sus bienes para cumplir sus objetivos,

    cohonestando el accionar de un sujeto de derecho privado que ocupa un predio que no es de su propiedad, sin derecho alguno y sin prácticamente contraprestación a su cargo.

    Resalta que, se trata de un hecho sumamente grave ya que se afecta el dominio público de la Universidad de Buenos Aires y, de tal modo, se vulnera el interés público comprometido que no es otro que la consecución de los fines educativos asignados constitucionalmente a la Universidad de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Por último, y en subsidio, para el caso que se confirme la sentencia apelada que prorrogó la medida cautelar dispuesta en autos,

    solicita que se incremente “la exigua y arbitraria contracautela fijada en la sentencia del 22 de septiembre de 2020 y aumentada el 7 de mayo de 2021”.

    En concreto, peticiona que, se la fije -cuanto menos- en el monto que surge de la tasación del Banco Ciudad actualizada al 11 de marzo de 2022,

    y que arroja un monto de $6.700.000 mensuales como valor locativo del predio aquí involucrado.

    Finalmente, mantiene la reserva del caso federal.

  4. Que a título preliminar cuadra advertir que, los agravios expuestos por el recurrente con relación a la configuración de los recaudos legales que justifican otorgar la tutela precautoria que la resolución en crisis decide prorrogar, y la consideración particular del interés público involucrado en el caso, han sido materia de...

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