Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Noviembre de 2022, expediente FRE 034001018/2006/2/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
34001018/2006
Incidente Nº 2 ACTOR: A.F.I.P.D.G.
-
DEMANDADO: BRIZUELA, MIGUEL ANGEL
s/INC APELACION
Resistencia, 30 de noviembre de 2022. MM
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “A.F.I.P.D.G.
I.C., MIGUEL
ANGEL S/EJECUCION FISCAL”, Expte. N° 34001018/2006/2/CA2, provenientes del Juzgado
Federal N° 2 de Formosa.
Y CONSIDERANDO:
-
Que en la causa se encuentran involucradas cuestiones inherentes al art.36 del
Reglamento para la Justicia Nacional –carácter alimentario, por lo que el Tribunal considera
que hay razones atendibles que habilitan su tratamiento prioritario.
-
Arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en
subsidio al de revocatoria en fecha 26/04/2022 por la Dra. H.d.C.A., por sus
propios derechos, contra el provisto de fecha 21/04/2022, en tanto ordena a la recurrente
digitalizar las actuaciones del expediente que no se encontraren digitalizadas tras conceder, en
relación y con efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de sus
honorarios profesionales.
El proveído en crisis cita al efecto de lo requerido la Resolución Administrativa N°
722/20 dictada por esta Cámara.
Señala inicialmente la recurrente que deben ser digitalizadas 700 fojas, por cuanto las
actuaciones digitales del expediente virtual comienzan en las fojas 702/704 –sin contar el
incidente de tercería de dominio planteado por su parte que le permitió el ingreso a estos autos.
A causa de su voluminosidad destaca la imposibilidad material para realizarlo a tiempo, lo que
entiende un obstáculo a su derecho de defensa en tanto la Alzada no podría valorar el trabajo
desempeñado.
Critica la falta de colaboración del Juzgado a sabiendas de la aludida imposibilidad.
Cita jurisprudencia conteste al caso.
Solicita para el supuesto de que no pudiera realizarse la digitalización por el juzgado, la
remisión de las actuaciones en soporte papel.
En fecha 27/04/2022 la magistrada a quo rechazó el recurso de revocatoria intentado,
concediendo el recurso de apelación en subsidio.
Fecha de firma: 30/11/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Para así decidir afirmó, con base en lo dispuesto por el art. 250, incs. 2 y 3 del
C.P.C.C.N., que corresponde a la parte apelante proveer, a su costa, las copias necesarias para la
formación del legajo de apelación y para el examen de la cuestión planteada por el “ad quem”,
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