Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 049257/2017/2/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
49257/2017
Incidente Nº 2 ACTOR: A.C., J.M.J.
Y OTROS DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)
s/INCIDENTE CADUCIDAD (INC ART 310CPCC)
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes N° FMZ 49257/2017/2/CA2, caratulados:
INCIDENTE CADUCIDAD (INC ART 310 CPCC) DE ARANDA
CASTRO, J.M.J., C.Z.I.,
A.J.C. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) EN
AUTOS A.C., J.M.J. Y OTROS c/
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) s/AMPARO LEY 16.986
,
venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 1 a esta Sala “A”, en estado de
resolver sobre la caducidad de la segunda instancia planteada por la actora en
fecha 02/06/2022;
Y CONSIDERANDO:
1. Que en fecha 02/06/2022, se presenta el Dr.
F.J.C. en representación de los actores, solicita se
Fecha de firma: 29/11/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
36847475#350747668#20221128134337565
declare la caducidad de instancia, con respecto al recurso de apelación
interpuesto por la demandada y concedido mediante decreto de fecha
27/04/2021.
Expresa que mediante decreto de fecha 27/04/2021 se
concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la
resolución de fecha 19/04/2021 “…Oportunamente elévense los autos a la
Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, debiendo el apelante
proporcionar el franqueo necesario para la remisión (Art. 251, última parte del
CPCCN.). …
Manifiesta que hasta el día de la fecha la demandada no
ha cumplimentado con la carga del art. 251 del C.P.C.N.N., sin lugar a dudas
ha transcurrido en exceso el plazo que establece el art. 310 inc 2º) del
C.P.C.C.N. para la caducidad de la instancia.
Señala que, desde la notificación mediante cédula
electrónica de fecha 11/05/2021, no ha habido acto alguno por parte del
Instituto accionado que impulsara el proceso, que permitiera su avance, lo que
lleva a la convicción de que desde el punto de vista objetivo existe inactividad
procesal prolongada, y cabe claramente la presunción de desistimiento tácito
de la instancia.
Por último destaca que en autos se debaten
prestaciones urgentes, de carácter alimentario, que no pueden quedar
postergadas ante la inacción por parte de la de la accionada y deben recibir
una adecuada y oportuna tutela. Cita jurisprudencia.
-
Que corrido traslado del incidente, la demandada
contesta el mismo el 09/06/2022, solicitando el rechazo del planteo de
caducidad de la segunda instancia deducido por la contraria, con argumentos a
los que nos remitimos.
Fecha de firma: 29/11/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
-
Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala
que debe hacerse lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las
consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen.
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