Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 049257/2017/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

49257/2017

Incidente Nº 2 ACTOR: A.C., J.M.J.

Y OTROS DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)

s/INCIDENTE CADUCIDAD (INC ART 310CPCC)

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes N° FMZ 49257/2017/2/CA2, caratulados:

INCIDENTE CADUCIDAD (INC ART 310 CPCC) DE ARANDA

CASTRO, J.M.J., C.Z.I.,

A.J.C. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) EN

AUTOS A.C., J.M.J. Y OTROS c/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) s/AMPARO LEY 16.986

,

venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 1 a esta Sala “A”, en estado de

resolver sobre la caducidad de la segunda instancia planteada por la actora en

fecha 02/06/2022;

Y CONSIDERANDO:

1. Que en fecha 02/06/2022, se presenta el Dr.

F.J.C. en representación de los actores, solicita se

Fecha de firma: 29/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

36847475#350747668#20221128134337565

declare la caducidad de instancia, con respecto al recurso de apelación

interpuesto por la demandada y concedido mediante decreto de fecha

27/04/2021.

Expresa que mediante decreto de fecha 27/04/2021 se

concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la

resolución de fecha 19/04/2021 “…Oportunamente elévense los autos a la

Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, debiendo el apelante

proporcionar el franqueo necesario para la remisión (Art. 251, última parte del

CPCCN.). …

Manifiesta que hasta el día de la fecha la demandada no

ha cumplimentado con la carga del art. 251 del C.P.C.N.N., sin lugar a dudas

ha transcurrido en exceso el plazo que establece el art. 310 inc 2º) del

C.P.C.C.N. para la caducidad de la instancia.

Señala que, desde la notificación mediante cédula

electrónica de fecha 11/05/2021, no ha habido acto alguno por parte del

Instituto accionado que impulsara el proceso, que permitiera su avance, lo que

lleva a la convicción de que desde el punto de vista objetivo existe inactividad

procesal prolongada, y cabe claramente la presunción de desistimiento tácito

de la instancia.

Por último destaca que en autos se debaten

prestaciones urgentes, de carácter alimentario, que no pueden quedar

postergadas ante la inacción por parte de la de la accionada y deben recibir

una adecuada y oportuna tutela. Cita jurisprudencia.

  1. Que corrido traslado del incidente, la demandada

    contesta el mismo el 09/06/2022, solicitando el rechazo del planteo de

    caducidad de la segunda instancia deducido por la contraria, con argumentos a

    los que nos remitimos.

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

  2. Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala

    que debe hacerse lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las

    consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen.

    ...

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