Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Noviembre de 2022, expediente FCB 054130052/2011/2/CA002
Fecha | 29 Noviembre 2022 |
Número de expediente | FCB 054130052/2011/2/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 54130052/2011/CA1
AUTOS: “Incidente Nº 2 - ACTOR: MENEGUZZI, E.J. DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC
HONORARIOS”
doba, 29 de noviembre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC. HONORARIOS EN AUTOS: MENEGUZZI,
E.J. C/ ANSES – EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº
54130052/2011/2/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 4 de octubre de 2021 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, donde resolvió en lo pertinente, rechazar la impugnación de actualización de retroactivos efectuada por la demandada y aprobar en cuanto derecho corresponda la liquidación ampliatoria efectuada por el perito oficial en concepto de diferencias retroactivas por capital e intereses adeudados, la que asciende a la suma de Pesos Un millón setecientos cuarenta y ocho mil trescientos trece con 23/100 ($ 1.748.313,33), y un haber previsional de Pesos Ciento Veinticuatro mil quinientos cuarenta y siete con 95/100 ($125.547,95) al mes de junio de 2021. Finalmente, impuso las costas a la ejecutada y reguló honorarios (ver sistema de Gestión Judicial Lex 100).
Y CONSIDERANDO:
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En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada -cuya personería se encuentra acreditada en autos- dedujo recurso de apelación, el que sólo fue concedido en orden al cuestionamiento de las regulaciones de honorarios efectuada por el Sentenciante,
conforme surge del proveído de fecha 21/10/2021, (ver sistema de gestión judicial Lex 100).
Corridos el traslado de ley, el apoderado de la parte actora contesta agravios,
quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
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A los fines de determinar si resulta procedente o no la queja de la recurrente respecto a que los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes aparecen Fecha de firma: 29/11/2022
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35956114#348946529#20221129115555005
elevados y no se condicen con las tareas desplegadas, este Tribunal entiende que dicha regulación ha sido efectuada conforme a derecho, por cuanto para ello se ha tenido en cuenta el procedimiento prescripto por la ley 27.423 (aplicable al caso de marras atento la fecha de las tareas desarrolladas) para los procesos de ejecución, esto es, lo previsto en su artículo...
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