Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Noviembre de 2022, expediente CIV 094364/2021/2/CA003
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
94364/2021
Incidente Nº 2 - ACTOR: T, L. DEMANDADO: D. L. S., D. s/ART.
250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, de noviembre de 2022.- RM.vis AUTOS Y VISTOS:
Los presentes fueron elevados al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 8 de julio de 2022, en virtud de la cual la magistrada de grado le otorgó a la Sra. L. T. el uso exclusivo del vehículo V S- 1.6, dominio ….. de carácter ganancial. Asimismo, le impuso al Sr. D. L. S. que se hiciere cargo del pago del seguro, patentes e impuestos y que entregara el vehículo en perfecto estado de funcionamiento y con el tanque lleno de nafta.
La parte demandada se agravia de la decisión apelada, por considerar que no obstante haberse dispuesto el uso exclusivo del vehículo en favor de la Sra. T., se le impuso la obligación de hacerse cargo del pago de los gastos vinculados con el vehículo.
Si bien de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 3 de marzo de 2022, surgía en forma clara y precisa que debía acordarse el uso compartido del vehículo de origen ganancial y que en el caso de que las partes no arribaran a un acuerdo decidiría la magistrada de grado en base a las necesidades del grupo familiar, lo cierto es que el recurrente consintió en forma expresa el uso exclusivo otorgado y solo objeta la obligación impuesta respecto del pago de las patentes, seguro y otros gastos.
En consecuencia y más allá de que el criterio de este Tribunal era que debía establecerse el uso compartido del vehículo, sólo corresponde expedirse respecto de los agravios esgrimidos por la Fecha de firma: 25/11/2022
Alta en sistema: 28/11/2022
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
recurrente que se limitan a determinar a cargo de quien se encuentran los gastos que genera el uso del vehículo.
Preliminarmente cabe poner de manifiesto que al haberse decretado el divorcio se produjo la indivisión postcomunitaria que es la situación jurídica en que se encuentra la masa de bienes gananciales desde la extinción de la comunidad hasta su partición. Disuelto el régimen de comunidad en vida de ambos cónyuges, existe la posibilidad de que sean ellos mismos quienes regulen la administración, uso y goce de los bienes que conformaron durante el matrimonio. El legislador ha previsto que sean las mismas partes,
quienes mejor conocen su historia y...
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