Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2022, expediente FLP 075002217/2011/2/2/CA003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 24 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP N°

75002217/2011/1/1/CA3, caratulado: “HERR, J.A. c/

ANSES s/ inc. de ejecución de sentencia”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la decisión del juez de primera instancia, a través de la que dispuso “decretar bajo responsabilidad de la parte actora embargo contra la demandada por la suma de pesos PESOS

QUINIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y NUEVE

CENTAVOS ($502.280,39) en concepto de capital e intereses de sentencia al 31 de diciembre de 2017 (artículos 502, 504 y concordantes del CPCCN)”, e impuso las costas a la demandada vencida.

  1. La demandada se agravia del embargo decretado. En ese sentido, sostuvo que las cuentas de dicho organismo son inembargables. Invoca el art. 165 de la ley 11672 que dispone que “los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público Nacional, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos”.

    Fecha de firma: 24/11/2022

    Alta en sistema: 25/11/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, sostiene que cuando la ley 26153 deroga el art. 23 de la ley 24463, dicha derogación no se refiere a la disposición de que los bienes y cuentas de la ANSES o del Estado Nacional son inembargables, sino al resto de las prescripciones contenidas en el referido artículo. En ese orden, sostiene que el art. 1 de la ley 24463, que no fue derogado, establece que los recursos de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional son inembargables y que la única manera de hacer compatible lo prescripto por el art. 1

    de la ley 24463 con la derogación del art. 23 de ese cuerpo normativo efectuada por ley 26153 es interpretar que dicha derogación excluye la prohibición de trabar embargo sobre los fondos públicos. De ese modo, concluye que los fondos tendientes a atender las obligaciones previsionales resultan inembargables.

  2. Sentado lo expuesto, en relación con el embargo dispuesto en autos, cabe examinar la normativa que rige el supuesto y su interpretación, a fin de verificar si el principio de inembargabilidad de bienes del Estado Nacional es absoluto o admite excepciones.

    En ese sentido, es dable señalar que la ley 3952 de demandas contra la Nación establece que “Las decisiones que se pronuncien en estos juicios cuando sean condenatorios contra la Nación, tendrán carácter meramente declaratorio,

    limitándose al simple conocimiento del derecho que se pretenda”.

    Sobre este punto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del precedente “Pietranera, J. y otros c/

    Gobierno de la Nación s/ desalojo”, sentencia del 07/09/1966,

    Fecha de firma: 24/11/2022

    Alta en sistema: 25/11/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    y mediante posterior jurisprudencia, fue morigerando tal precepto permitiendo la ejecución de sentencia contra el Estado.

    A su vez, se dictaron distintas normas respecto de la forma de cumplimiento de las sentencias contra el Estado Nacional; es el caso...

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