Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 025665/2019/2/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

25665/2019

Incidente Nº 2 - ACTOR: FAHNOE, M.E.

DEMANDADO: ANSES s/ASTREINTES

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos Número 25665/2019/CA1, caratulados: “Incidente nº 2- ACTOR: FAHNOE, M.E. DEMANDADO: ANSES…”, venidos a esta Sala B para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por la representante de la demandada,

Y CONSIDERANDO:

I- Que contra la sentencia dictada por esta Cámara se interpuso recurso extraordinario.

Dentro de este marco, la Administración Nacional de la Seguridad Social efectúa un análisis de la resolución atacada y expresa sus argumentos, los que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad- entendiendo que se encuentran acreditados los requisitos comunes que permiten la concesión del recurso interpuesto.

Por último solicita que esta Cámara haga lugar formalmente al recurso extraordinario interpuesto y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su debido tratamiento y resolución.

Por su parte, la actora solicitó el rechazo del recurso con argumentos que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad.

II- Que esta Sala debe pronunciarse sobre las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario quedando la calificación de excepcionalidad reservada al más Alto Tribunal que es en definitiva, el Juez del Recurso.

Fecha de firma: 23/11/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G., SECRETARIA DE CAMARA

III- Al ingresar entonces al análisis de la admisibilidad formal del mismo, esta Cámara observa que resulta improcedente el recurso extraordinario deducido respecto de pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas ya que es una cuestión de derecho procesal y por ende ajena a la vía prevista en el Art. 14 de la Ley 48 (Fallos...

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