Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Noviembre de 2022, expediente CIV 020234/2020/1/2/CA005

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

R. A. M. s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD s/ ART.

250 C.P.C – INCIDENTE FAMILIA

(J.H.)

EXPTE. N° 20234/2020/1/2 –J. 38-

RELACIÓN N° 020234/2020/1/2/CA005.-

Buenos Aires, noviembre 18 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso articulado contra la decisión del 22 de abril de 2022, en tanto dispone que la totalidad de los fondos a favor de la causante sean depositados en la cuenta de autos.-

  2. De la compulsa de la causa se desprende que en fecha 24 de noviembre de 2021

se acompañó al expte. N° 20234/2020/1 el acuerdo particionario parcial a presentar en el marco de la sucesión que tramita bajo el N° 59401/2019.

Dicho acuerdo fue aprobado en cuanto ha lugar por derecho por parte de la juez de grado (ver providencia del 6 de diciembre de 2021).-

Cabe señalar que el hecho que la aprobación fuera decidida “en cuanto ha lugar por derecho” resulta indicativo de que lo acordado podría ser sujeto a modificaciones si las circunstancias del caso así lo aconsejaran.-

Con posterioridad, las partes formularon peticiones concretas y complementarias del convenio celebrado (ver escritos del 21 de marzo y del 12 de abril de este año), las cuales no merecieran favorable acogida por parte del Defensor de menores de primera instancia al poner de resalto un antecedente relativo al ingreso a la Fecha de firma: 18/11/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

caja de seguridad (ver dictámenes del 30 de marzo y del 18 de abril de 2022).-

Así las cosas, corresponde señalar que la providencia atacada no afecta el principio de cosa juzgada ya que lo allí decidido no afecta lo principal que fuera convenido en el acuerdo de partición parcial, limitándose a tomar medidas de carácter accesorio tendientes a resguardar los fondos que le corresponden a la causante.-

La resolución en crisis encuentra -además- debido sustento en lo previsto por el art. 124 del Código Civil y Comercial y ha sido objetada únicamente por la aquí apelante. Es decir, los restantes intervinientes en el acto,

incluida el apoyo de la causante, como así también el Defensor de menores de primera instancia y la representante del Ministerio Pupilar ante esta Alzada han consentido lo allí decidido.-

Súmese a ello que no se advierte que la decisión cuestionada ocasione un perjuicio actual a la causante dado que las circunstancias que expone la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR