Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Noviembre de 2022, expediente CCF 010008/2022/2/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° CCF 10008/2022/2/CA2,
Incidente Nº 2 - ACTOR: MARIN, MIRTA
NELLY DEMANDADO: OSDE s/INC
APELACION
– Juzgado Federal en lo Civil,
Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I,
SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
M., 15 de noviembre de 2022.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
-
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento del 06/09/2022, en el cual la Sra.
juez “a-quo” intimó a OSDE al reintegro de las facturas a través de los medios habilitados a tales efectos, sin demoras burocráticas y dentro de un plazo razonable, fijándolo en 15 días hábiles de presentadas ante sus oficinas correspondientes.
-
Se agravió la recurrente, expresando que la medida cautelar dictada en autos no disponía plazo alguno para que su mandante hiciera efectivo los pagos.
Sostuvo que, a los efectos de realizar el reintegro dispuesto, se debía aplicar la resol. Nro.
887-E/2017, la cual establecía que la Superintendencia de Servicios de Salud sería el organismo que abonaría a los prestadores las prestaciones previstas en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad,
cuyo plazo de reintegro era de 35 días hábiles.
En esta línea, expresó que su mandante resultaba ser un acreedor del Fondo Solidario de Redistribución, el cual, a través de la resolución 1
Fecha de firma: 15/11/2022
Alta en sistema: 17/11/2022
Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° CCF 10008/2022/2/CA2,
Incidente Nº 2 - ACTOR: MARIN, MIRTA
NELLY DEMANDADO: OSDE s/INC
APELACION
– Juzgado Federal en lo Civil,
Comercial y Cont. A.. N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I,
SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
precedentemente citada, dispuso que se pagaría directamente a los prestadores mediante el nuevo mecanismo de integración.
Asimismo, postuló que el nuevo sistema había reemplazado al Sistema único de Reintegro (SUR), por el que su representada podía efectuar los pagos de las mandas judiciales con fondos propios y,
luego, solicitar el recupero de ellos.
Destacó que, con la nueva modalidad, OSDE
debía informar la facturación en forma mensual para que la SSS liquidara las sumas correspondientes al mes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba