Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2022, expediente FPA 004324/2020/2/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4324/2020/2/CA2

Paraná, 17 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS

DE PINTOS, J.E. EN AUTOS LOPEZ, M.A. c/ PAMI

s/ AMPARO LEY 16.986” Expte. N° FPA 4324/2020/2/CA2,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el apoderado del PAMI el día 27/09/2022, contra la regulación de honorarios efectuada el 21/09/2022, que determinó los honorarios del Dr. J.E.P. en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA

($24.960,00) equivalentes a 2.4 UMA, teniendo en vista el monto de la ejecución, su extensión, calidad y resultado obtenido -arts. 16, 21, 51 y sig. de la Ley 27.423-.

El recurso se concede el 05/10/2022, contesta el Dr.

J.E.P. el 06/10/2022 y quedan los autos en estado de resolver el día 28/10/2022.

II-

  1. Que, la parte apelante considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica,

    ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada.

  2. Que, el letrado ejecutante solicita se rechace el recurso y confirme la resolución apelada.

    III-

  3. Que, al tratar los agravios esgrimidos por la parte demandada, se impone señalar que la cuestión que aquí

    se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    previsiones de la ley 27423, conforme la fecha de inicio de la presente ejecución y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”.

  4. Que, especificamente, el art. 54 tercer párrafo de dicha ley establece que “La acción por cobro de honorarios,

    regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia”. El art. 41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21”. Cabe aclarar que, si bien en autos no se ejecuta una sentencia dictada en proceso de...

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