Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2022, expediente FPA 004572/2020/2/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4572/2020/2/CA2

Paraná,15 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS

DE CUSCUETA, MARÍA BELÉN EN AUTOS SOTO, JULIO CESAR EN REP.

DE M.O.E. C/ PAMI S/ AMPARO LEY 16.986” Expte.

N° FPA 4572/2020/2/CA2, provenientes del Juzgado Federal N°

2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el apoderado del PAMI el día 30/09/2022, contra la regulación de honorarios efectuada el 22/09/2022, que determinó los honorarios de la Dra. M.B.C. en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA

($33.280,00) equivalentes a 3,2 UMA, teniendo en vista el monto de la ejecución, su extensión, calidad y resultado obtenido -arts. 16, 21, 51 y sig. de la Ley 27.423.

Que el recurso se concede el 05/10/2022, en la misma fecha contesta la ejecutante y quedan los autos en estado de resolver el día 28/10/2022.

II-

  1. Que la parte apelante considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica,

    ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada.

  2. Que, la letrada ejecutante solicita se rechace el recurso y confirme la resolución apelada.

    III-

  3. Que, al tratar los agravios esgrimidos por la parte demandada, se impone señalar que la cuestión que aquí

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley 27423, conforme la fecha de inicio de la presente ejecución y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”.

  4. Que, especificamente, el art. 54 tercer párrafo de dicha ley establece que “La acción por cobro de honorarios,

    regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia”. El art. 41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21”. Cabe aclarar que, si bien en autos no se...

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