Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Noviembre de 2022, expediente CAF 015828/2021/2/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

15828/2021 Incidente Nº 2 - ACTOR: INTERMOBILI SRL

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 325720G Y OTRO

s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Juzg. n° 11.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó,

    previa prestación de una caución real, “suspender cautelarmente, con relación a la parte actora los efectos de la Resolución MP Nro 523-E/2017, de la Res. SIECYGCE 1/20 como asimismo la RC

    4185-E/2018 ordenando al organismo que deje sin efecto la baja dispuesta y proceda a continuar el trámite de importación, respecto de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa declaración 21001SIMI542908P En consecuencia, siempre que no existan otras limitaciones en la materia, no será exigible a los fines de la destinación de importación definitiva para consumo, la Declaración Jurada SIMI prevista y regulada en dichos actos administrativos de carácter general. Ello, sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe con el trámite oficialización de las declaraciones aludidas” (el destacado no pertenece al original, pronunciamiento del 29

    de junio).

  2. Que la AFIP DGA y el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo, apelaron y expresaron sus agravios, que fueron replicados por la parte actora.

    Los agravios ofrecidos pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    1. La AFIP DGA.

      Fecha de firma: 15/11/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      (i) “La supuesta demora en la tramitación de los SIMI o la falta de comunicación de los motivos de las observaciones de las operaciones aduaneras de marras- también supuesto no resultan endilgables a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)- ya que las mismas se encuentran observadas por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa. De ello claramente se observa que la petición de la actora está dirigida a la SIECYGCE, pero sin embargo el a-quo exige el cumplimiento de la manda cautelar a mi mandante”.

      (ii) “Las Resoluciones Generales dictadas por la AFIP, lejos de resultar irrazonables, arbitrarias o vulnerar el principio de legalidad,

      responden a motivos de orden técnico – comercial y en su dictado se han cumplimentado todos los aspectos legales y procedimentales. El objeto de la Resolución N° 4185/2018 es la implementación del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), que no puede ser asimilado al Régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación (instaurado por la Resoluciones AFIP Nº 3252, 3255 Y 3256/12, hoy derogado).

      (iii) “La Resolución AFIP N° 4185/2018 se implementó con el objetivo de desarrollar instrumentos que además de optimizar las funciones específicas en materia aduanera, favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista, los controles y la gestión de riesgo sobre las mercaderías”.

      (iv) El planteo está orientado a la alegada tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o a la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIMI.

      (v) Las resoluciones generales cuestionadas, lejos de resultar irrazonables, arbitrarias o de vulnerar el principio de legalidad, responden...

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