Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2022, expediente FLP 035850/2022/2/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 15 de noviembre de 2022.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP
35850/2022/2/CA1, caratulado: “Incidente Nº 2 - ACTOR:
L.S.A. DEMANDADO: INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL
(IOMA) Y OTROS s/INC APELACION”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.-
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,
contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,
ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)
que le provea al menor G.V.P. (DNI
57.375.063) la cobertura de acompañante terapéutico 4
hs. diarias, de lunes a viernes, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y su médico tratante así lo prescriba, a través del prestador Apredis SRL para el caso de pertenecer éste a la nómina de prestadores de la demandada, y en caso de que dicho prestador sea ajeno a la nómina de IOMA deberá dar cobertura hasta el límite de valor asignado para el módulo “Prestaciones de Apoyo”
previsto en el apartado 2.3.1. del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad,
cfr. Ley 24.901, Resolución N°428/99, sus actualizaciones periódicas, y Resolución Conjunta N°
2/2021 de la Secretaría de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad.
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Ahora bien, habiéndose dictado en el día de la fecha resolución en los autos FLP 35850/2022/CA2,
caratulados “L.S.A. c/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO
ASISTENCIAL (IOMA) Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”, en donde se declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en las actuaciones, corresponde remitirse a lo allí dispuesto, lo que así SE
RESUELVE:
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