Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Noviembre de 2022, expediente CIV 033792/2020/2/CA005

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

33792/2020 Incidente Nº 2 - ACTOR: G.C., J. s/RECUSACION CON

CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2022.- JN

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo de la recusación con causa efectuada contra la titular del Juzgado N° 105 del Fuero.

    Con fecha 04/11/22 emitió su dictamen el Sr. Fiscal de Cámara.

  2. Formula el recusante planteo de recusación con causa fundado en la causal prevista en el art. 17 inc. 6° del CPCCN,

    alegando que la asimilación del llamado de atención del tribunal de superintendencia cursada en la resolución de fecha 13/09/22 en el Expte. N° 245/22 – al que cita y hace alusión - no solo es asimilable a la causal invocada, sino que además torna aconsejable el apartamiento del juez que recibe el llamado de atención a fin de evitar toda suerte de venganza del denunciado sobre el denunciante. Asimismo, hace alusión a la excusación oportunamente formulada por V.S. en fecha 15/09/22. (Ver fs. 1).

  3. La magistrada recusada, en el informe previsto por el artículo 26 del Código Procesal, se remitió a las consideraciones formuladas en el informe acompañado en el incidente de recusación del Expte. N° 33.792/20/1, haciendo, asimismo, alusión a la excusación que oportunamente formulara en fecha 15/09/22 y que fuera desestimada por esta Sala mediante resolución de fs. 285 (de fecha 18/10/22) en las actuaciones principales (Expte. N° 33.792/20).

    (Ver fs. 2).

    Fecha de firma: 11/11/2022

    Alta en sistema: 14/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  4. En el caso concreto de autos, de la compulsa digital de las actuaciones principales y sus conexos emerge que, en su oportunidad, el aquí presentante recusó a la Sra. Jueza “a quo”

    fundándolo en las causales previstas en el art. 17 incisos 6°, 9° y 10°

    del CPCCN. (Ver fs. 1 del 16/08/22 del E.. N° 33.792/20/1).

    Dicho planteo fue desestimado por esta Alzada mediante la resolución de fecha 07/09/22 (ver fs. 13 del E.. N° 33.792/20/1).

    Por otra parte, a fs. 262 (15/09/22) de las actuaciones principales la magistrada de grado formuló su excusación, lo que fue rechazado por esta Sala mediante resolución de fecha 18/10/22 (ver fs.

    285 del E.. N° 33.792/20).

    Frente a ello, el presentante formula este nuevo planteo de recusación con causa fundado en la causal prevista en el...

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