Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Noviembre de 2022, expediente CIV 033792/2020/2/CA005
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
33792/2020 Incidente Nº 2 - ACTOR: G.C., J. s/RECUSACION CON
CAUSA - INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2022.- JN
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo de la recusación con causa efectuada contra la titular del Juzgado N° 105 del Fuero.
Con fecha 04/11/22 emitió su dictamen el Sr. Fiscal de Cámara.
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Formula el recusante planteo de recusación con causa fundado en la causal prevista en el art. 17 inc. 6° del CPCCN,
alegando que la asimilación del llamado de atención del tribunal de superintendencia cursada en la resolución de fecha 13/09/22 en el Expte. N° 245/22 – al que cita y hace alusión - no solo es asimilable a la causal invocada, sino que además torna aconsejable el apartamiento del juez que recibe el llamado de atención a fin de evitar toda suerte de venganza del denunciado sobre el denunciante. Asimismo, hace alusión a la excusación oportunamente formulada por V.S. en fecha 15/09/22. (Ver fs. 1).
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La magistrada recusada, en el informe previsto por el artículo 26 del Código Procesal, se remitió a las consideraciones formuladas en el informe acompañado en el incidente de recusación del Expte. N° 33.792/20/1, haciendo, asimismo, alusión a la excusación que oportunamente formulara en fecha 15/09/22 y que fuera desestimada por esta Sala mediante resolución de fs. 285 (de fecha 18/10/22) en las actuaciones principales (Expte. N° 33.792/20).
(Ver fs. 2).
Fecha de firma: 11/11/2022
Alta en sistema: 14/11/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
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En el caso concreto de autos, de la compulsa digital de las actuaciones principales y sus conexos emerge que, en su oportunidad, el aquí presentante recusó a la Sra. Jueza “a quo”
fundándolo en las causales previstas en el art. 17 incisos 6°, 9° y 10°
del CPCCN. (Ver fs. 1 del 16/08/22 del E.. N° 33.792/20/1).
Dicho planteo fue desestimado por esta Alzada mediante la resolución de fecha 07/09/22 (ver fs. 13 del E.. N° 33.792/20/1).
Por otra parte, a fs. 262 (15/09/22) de las actuaciones principales la magistrada de grado formuló su excusación, lo que fue rechazado por esta Sala mediante resolución de fecha 18/10/22 (ver fs.
285 del E.. N° 33.792/20).
Frente a ello, el presentante formula este nuevo planteo de recusación con causa fundado en la causal prevista en el...
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