Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Noviembre de 2022, expediente CIV 052950/2009/1/2/CA007

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “G., M.S. c/ Gondell, J.M. s/ Beneficio de litigar sin gastos” (expte. 52950/2009/1/2 –J.

88).

Buenos Aires, de noviembre de 2022.DP

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor J.M.G. con fecha 29/08/2022, contra la resolución del 22/098/2022 que desestimó el beneficio para litigar sin gastos promovido por el nombrado y le impuso las costas de la incidencia a su cargo.

    Con el memorial presentado el 09/09/2022, se fundamenta el recurso. Su traslado, conferido el 12/09/2022,

    fue contestado el 13/09/2022. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

  2. a) Si bien el artículo 84 del Código Procesal autoriza a promover el beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado del proceso, tal pedido no puede prosperar cuando quien lo intenta ha sido vencido en el pleito, pues lo contrario implicaría la exoneración de obligaciones impuestas por sentencias judiciales dictadas con autoridad a la deducción de la pretensión de la beneficiaria (conf. CNCivil, Sala “A”, “in re”, “M., A.M. c/ Pellegrini, O. s/ Beneficio de litigar sin castos”, del 12/04/2005).

    En igual sentido, se ha sostenido que el libre acceso a la instancia judicial no puede implicar la liberación de las obligaciones impuestas por sentencias judiciales anteriores a la pretensión de la beneficiaria y que han pasado en autoridad de cosa juzgada. El hecho de disponer que puede solicitarse en cualquier estado del proceso no significa que puede ser invocado hacia el pasado por quien ha tenido la debida defensa y resulto vencido en un incidente. Es que,

    como sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe partirse de la presunción en virtud de la cual, hasta el momento en que se lo planteó, se contaba con bienes necesarios para ejercer el derecho de defensa en juicio, como efectivamente se ejerció (conf. D.S., O.L., “Beneficio de Litigar sin Gastos y sus citas”, pág. 150 y siguientes).

    Además, resulta oportuno recordar que el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece: “Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con Fecha de firma: 11/11/2022

    Alta en sistema: 14/11/2022

    Firmado por: G.G.R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR