Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Noviembre de 2022, expediente CIV 050764/2019/2/CA003

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Z.L.A. c/ CASTRO FEIJOO ANA s/ DAÑOS

Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

(J.H.)

Expte. N° 50764/2019/2 –J. 89-

RELACION N° 050764/2019/2/CA003.-

Buenos Aires, noviembre 11 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a fin de conocer en el recurso de apelación deducido subsidiariamente por la demandada y citada en garantía contra la resolución del 26 de septiembre de 2022, en tanto desestima la sustitución de embargo requerida.-

  2. Liminarmente, corresponde recordar que, de acuerdo a lo que prescribe el art. 202 del Código Procesal, las decisiones sobre medidas cautelares no causan estado ni son definitivas ni preclusivas, de donde resulta que pueden reverse siempre que se aporten nuevos recaudos. En otras palabras, la resolución que hace lugar a medidas cautelares de acuerdo con las particularidades de cada caso es siempre provisional y corresponde que sea modificada o suprimida según lo aconsejen ulteriores circunstancias (conf. N., Norberto José

"Embargo y D. y Demás Medidas Cautelares",

pág. 39; íd. Palacio, L.E. "Derecho Procesal Civil" Tº VIII, pág. 48, núm. 1228).-

Asimismo, resulta aplicable el criterio adoptado por la Sala en supuestos anteriores, en los que se sostuvo que para la procedencia del pedido de sustitución de una Fecha de firma: 11/11/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

medida cautelar, es necesario que la propuesta represente igual garantía y seguridad que aquella que se pretende reemplazar, determinación que debe efectuarse desde el punto de vista del acreedor (conf. CNCiv., esta Sala, R. 096694/2008/CA002 del 13/11/17).-

La recurrente ha solicitado que se sustituya el embargo trabado sobre cuentas bancarias por idéntica medida en relación al rodado Volkswagen Suran, modelo 2018, dominio AC951XT.-

Ahora bien, si ya existe condena a abonar una suma de dinero (ver sentencia del 11

de marzo de 2022 en los autos principales), pese al valor aproximado del rodado ofrecido en sustitución (ver escrito del 22/8/22), y se halla trabada una medida sobre sumas dinerarias que la citada en garantía posee en cuentas bancarias, no cabe la sustitución de tal cautela por un embargo sobre el vehículo individualizado.-

Así se ha decidido en supuestos similares, por cuanto el reemplazo redundaría en una garantía indirecta y mediata entre el supuesto...

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