Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Noviembre de 2022, expediente FBB 002236/2022/2
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 2236/2022/2/CA3 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 10 de noviembre de 2022.
VISTO: El expediente Nº FBB 2236/2022/2/CA3, caratulado: “Inc. Ejecución de
Sentencia… En autos: ‘M.,M.M. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ Ley de Discapacidad”’,
originario del Juzgado Federal N° 2 de ésta sede, para resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. 126/128 contra la resolución de fs. 124/125 del SGJ Lex100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
-
La Sra. Jueza de grado –en lo que aquí interesa– resolvió: a)
En relación a la suma adeudada en concepto de cuidadores domiciliarios por el mes de
mayo de 2022, con más los intereses a la tasa activa por la mora en que incurriera la
demandada, APROBAR la liquidación en cuanto ha lugar por derecho por la suma de
PESOS VEINTITRES MIL CATORCE con 37/100 ($23.014,37), ello por ajustarse
aquella a los parámetros establecidos por la Escala de Salarios del mes de mayo para
el Personal de Casas Particulares cuarta categoría con retiro: monto mensual de
$43.046 (x 3 cuidadores) y valor por hora de $339,50 (x 96hs.) y en tanto tal
liquidación no fue oportunamente cuestionada; b) Respecto a la suma adeudada en
concepto de cuidadores domiciliarios por el mes de junio de 2022, APROBAR la
misma en cuanto ha lugar por derecho la misma por la suma de PESOS CIENTO
OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($185.997), ello
conforme los parámetros establecidos por la Escala de Salarios del mes de junio para
el Personal de Casas Particulares cuarta categoría con retiro: monto mensual $49.503
(x 3 cuidadores) y un valor por hora de $390,50 (x 96hs.) y en tanto tal liquidación no
fue oportunamente cuestionada, debiendo deducirse, en su caso, las sumas
oportunamente abonadas.
Por último, manifestó que resulta prematura la imposición de
astreintes atento al cumplimiento parcial de la demandada e impuso las costas por su
orden, por resolver por propios argumentos (art. 68 del CPCCN).
-
Contra dicha sentencia, la parte actora interpuso recurso de
apelación (fs. 126/128).
Puntualmente, cuestionó la imposición de costas, al considerar
que vulnera los derechos de su madre a una tutela judicial efectiva, su derecho a la
Fecha de firma: 10/11/2022
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 2236/2022/2/CA3 – Sala II – Sec. 2
salud, a la integridad física, como así también, el derecho a contar con las prestaciones
en virtud de su discapacidad y su condición de adulto mayor.
Agregó que, si bien la jueza de grado hizo lugar en forma
íntegra a la pretensión y liquidación presentada por su parte, confirmando, en
consecuencia, los valores mensuales reclamados como honorarios de cuidadores,
impuso las costas en el orden causado sin expresar los motivos y fundamentos de su
decisión, tal como lo dispone el art. 68 del CPCCN.
Manifestó que la eximición de costas a la vencida hace que los
valores que legítimamente corresponden a los cuidadores domiciliarios de su madre
sean menguados con los honorarios del letrado patrocinante que las asiste, quien debe
si o si recibirlos porque son de carácter alimentario.
USO OFICIAL
Por todo lo expuesto, peticionó se revoque parcialmente la
sentencia de grado en punto a las costas y se impongan las mismas a la vencida, es
decir, al INSSJP.
-
Corrido el traslado del memorial de agravios (f. 129), la parte
demandada no contestó, dándosele por decaído el derecho que ha dejado de usar (f.
131).
Asumida la intervención del representante del Ministerio
Público Fiscal, éste consignó que los intereses de las partes se encuentran
suficientemente resguardados y que no se advierte afectación de aquellos por los que
deba velar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 31 de su Ley Orgánica, por lo que no
corresponde que se expida sobre el mérito de lo decidido (f. 134).
-
A fin de arribar a una solución ajustada a derecho, resulta
menester efectuar una reseña de lo sucedido en el caso que nos ocupa, desde su inicio
hasta el dictado del decisorio atacado.
De las constancias del expediente digital surge que el 3/3/2022
la actora, en representación de su madre M.,M.M y con el patrocinio letrado del Dr. P.
G. P., interpuso formal acción de amparo con medida cautelar a fin de que el INSSJP
proceda a brindar cobertura integral de internación domiciliaria integral compuesta por
las siguientes prestaciones: a) cuidador domiciliario las 24 horas, los 365 días del año;
-
kinesiología, cinco sesiones por semana; c) terapia ocupacional 3 veces por semana;
-
fonoaudiología 3 veces por semana; f) enfermería 3 visitas diarias; g) suplementos
Fecha de firma: 10/11/2022
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 2236/2022/2/CA3 – Sala II – Sec. 2
nutricionales; h) médico 1 visita semanal y médico especialista a domicilio si lo
requiere. Todo ello, teniendo en cuenta su edad 90 años y la patología que padece:
A. de la marcha y en la...
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