Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Noviembre de 2022, expediente FBB 002236/2022/2

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 2236/2022/2/CA3 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 10 de noviembre de 2022.

VISTO: El expediente Nº FBB 2236/2022/2/CA3, caratulado: “Inc. Ejecución de

Sentencia… En autos: ‘M.,M.M. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ Ley de Discapacidad”’,

originario del Juzgado Federal N° 2 de ésta sede, para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. 126/128 contra la resolución de fs. 124/125 del SGJ Lex100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. La Sra. Jueza de grado –en lo que aquí interesa– resolvió: a)

    En relación a la suma adeudada en concepto de cuidadores domiciliarios por el mes de

    mayo de 2022, con más los intereses a la tasa activa por la mora en que incurriera la

    demandada, APROBAR la liquidación en cuanto ha lugar por derecho por la suma de

    PESOS VEINTITRES MIL CATORCE con 37/100 ($23.014,37), ello por ajustarse

    aquella a los parámetros establecidos por la Escala de Salarios del mes de mayo para

    el Personal de Casas Particulares cuarta categoría con retiro: monto mensual de

    $43.046 (x 3 cuidadores) y valor por hora de $339,50 (x 96hs.) y en tanto tal

    liquidación no fue oportunamente cuestionada; b) Respecto a la suma adeudada en

    concepto de cuidadores domiciliarios por el mes de junio de 2022, APROBAR la

    misma en cuanto ha lugar por derecho la misma por la suma de PESOS CIENTO

    OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($185.997), ello

    conforme los parámetros establecidos por la Escala de Salarios del mes de junio para

    el Personal de Casas Particulares cuarta categoría con retiro: monto mensual $49.503

    (x 3 cuidadores) y un valor por hora de $390,50 (x 96hs.) y en tanto tal liquidación no

    fue oportunamente cuestionada, debiendo deducirse, en su caso, las sumas

    oportunamente abonadas.

    Por último, manifestó que resulta prematura la imposición de

    astreintes atento al cumplimiento parcial de la demandada e impuso las costas por su

    orden, por resolver por propios argumentos (art. 68 del CPCCN).

  2. Contra dicha sentencia, la parte actora interpuso recurso de

    apelación (fs. 126/128).

    Puntualmente, cuestionó la imposición de costas, al considerar

    que vulnera los derechos de su madre a una tutela judicial efectiva, su derecho a la

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 2236/2022/2/CA3 – Sala II – Sec. 2

    salud, a la integridad física, como así también, el derecho a contar con las prestaciones

    en virtud de su discapacidad y su condición de adulto mayor.

    Agregó que, si bien la jueza de grado hizo lugar en forma

    íntegra a la pretensión y liquidación presentada por su parte, confirmando, en

    consecuencia, los valores mensuales reclamados como honorarios de cuidadores,

    impuso las costas en el orden causado sin expresar los motivos y fundamentos de su

    decisión, tal como lo dispone el art. 68 del CPCCN.

    Manifestó que la eximición de costas a la vencida hace que los

    valores que legítimamente corresponden a los cuidadores domiciliarios de su madre

    sean menguados con los honorarios del letrado patrocinante que las asiste, quien debe

    si o si recibirlos porque son de carácter alimentario.

    USO OFICIAL

    Por todo lo expuesto, peticionó se revoque parcialmente la

    sentencia de grado en punto a las costas y se impongan las mismas a la vencida, es

    decir, al INSSJP.

  3. Corrido el traslado del memorial de agravios (f. 129), la parte

    demandada no contestó, dándosele por decaído el derecho que ha dejado de usar (f.

    131).

    Asumida la intervención del representante del Ministerio

    Público Fiscal, éste consignó que los intereses de las partes se encuentran

    suficientemente resguardados y que no se advierte afectación de aquellos por los que

    deba velar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 31 de su Ley Orgánica, por lo que no

    corresponde que se expida sobre el mérito de lo decidido (f. 134).

  4. A fin de arribar a una solución ajustada a derecho, resulta

    menester efectuar una reseña de lo sucedido en el caso que nos ocupa, desde su inicio

    hasta el dictado del decisorio atacado.

    De las constancias del expediente digital surge que el 3/3/2022

    la actora, en representación de su madre M.,M.M y con el patrocinio letrado del Dr. P.

    G. P., interpuso formal acción de amparo con medida cautelar a fin de que el INSSJP

    proceda a brindar cobertura integral de internación domiciliaria integral compuesta por

    las siguientes prestaciones: a) cuidador domiciliario las 24 horas, los 365 días del año;

    1. kinesiología, cinco sesiones por semana; c) terapia ocupacional 3 veces por semana;

    2. fonoaudiología 3 veces por semana; f) enfermería 3 visitas diarias; g) suplementos

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 2236/2022/2/CA3 – Sala II – Sec. 2

    nutricionales; h) médico 1 visita semanal y médico especialista a domicilio si lo

    requiere. Todo ello, teniendo en cuenta su edad 90 años y la patología que padece:

    A. de la marcha y en la...

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