Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 048180/2017/2/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
48180/2017 Incidente Nº 2 - ACTOR: MORALES, J.A.
DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Mendoza, de de 2022.
VISTOS: Los autos FMZ 48180/2017/2/CA2 caratulados “INC
APELACION DE MORALES, J.A. en autos MORALES JORGE
ARMANDO C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986” vienen a esta alzada para resolver el recurso de apelación contra el auto que impone astreintes a la demandada.
CONSIDERANDO:
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-Que contra el auto de primera instancia de fecha 27/07/2022 que impone astreintes por la suma de quince mil pesos diarios ($15.000) por el incumplimiento de la sentencia pese a las intimaciones cursadas; la demandada deduce recurso de reposición, el que fue rechazado,
con apelación en subsidio.
En sus agravios afirma que la ley 26.944, de Responsabilidad Estatal, dispone en su art. 1º, que la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, disposiciones ratificadas en los artículos 1765
y 1766 del Código Civil.
Afirma que su mandante se encuentra realizando todas las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.
Cita jurisprudencia. Funda en derecho. Apela en subsidio.
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Que, conferido el traslado de rigor, el actor contesta negando haber percibido el actor retroactivo alguno por lo que impetra su rechazo, con argumentos que doy por reproducido en honor a la brevedad.
Fecha de firma: 07/11/2022
Alta en sistema: 09/11/2022
Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
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Que analizadas las constancias de autos, me pronuncio por el rechazo del recurso de apelación, por los motivos que a continuación se exponen.
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En primer lugar, ingresaré al estudio de los agravios planteados por la recurrente acerca de que la sanción impuesta es improcedente contra el Estado en función de lo establecido por la ley 26.944.
Dicha norma regula la responsabilidad del Estado Nacional, por daños ocasionados en los bienes o derechos de las personas, en su artículo 1º
establece que: “Esta ley rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad del Estado es objetiva y directa. Las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria. La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios.”
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