Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Noviembre de 2022, expediente CIV 049708/2021/2

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

49708/2021

Incidente Nº 2 - ACTOR: MAYOR, P.F. DEMANDADO: RIVERO,

R.H. s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra lo decidido el 26 de septiembre del año en curso. Los fundamentos fueron contestados.

  2. ) La ley 26.536 modificó el artículo 242 del Código Procesal y elevó el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia. El texto establece: “Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000)”.

Mediante sucesivas acordadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue adecuando el monto mínimo de apelación. Para los casos iniciados con posterioridad al 1°

de junio de 2022, dicho monto asciende a la suma de $700.000, de acuerdo con la Acordada 14/2022 que resulta de aplicación en la especie atento a la fecha en la que se realizó el planteo en cuestión.

La limitación recursiva está instituida tanto en el interés del Estado, que propone descomprimir la segunda instancia del cúmulo de causas de poca envergadura, como también en interés de las partes en tanto procura poner fin a la controversia evitando a los litigantes una dilapidación de tiempo y dinero.

Por eso, si se tiene en cuenta la fecha en que se realizó el planteo del prorrateo y el valor cuestionado en la incidencia (la diferencia discutida, es decir, la existente entre la suma total de los honorarios regulados y firmes y la realizada con la aplicación del prorrateo), de conformidad con la citada acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es que no corresponde entender en el recurso deducido, el que ha sido mal concedido.1

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 26 de septiembre de 2022. Imponer las costas de esta instancia en el orden causado, atento a la forma en que se decide (art. 69 CPCCN).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

1

CNCiv., esta sala, “P., G.A. c Trenes de Buenos Aire SA y otros s/ daños y perjuicios”, del 25/06/2021.

Fecha de firma: 04/11/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

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