Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Octubre de 2022, expediente CIV 069385/2020/2/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

69385/2020

Incidente Nº 2 - ACTOR: F., K.A.D.S.,

G.G.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de octubre de 2022.-

Por recibido.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo del recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la providencia del 27.10.2021, mediante la cual,

    la Sra. Jueza de grado ordenó la citación del joven

  2. S., por haber adquirido la mayoría de edad, a los efectos de que tome intervención en autos.

    Desestimado el primer remedio, fue concedido el restante en fecha 23.11.2021.

    El traslado de los fundamentos del recurso no fue contestado por la contraria.

  3. De los antecedentes del trámite,

    surge que la actora, por derecho propio y en representación de sus hijos menores

  4. (n.

    07.12.2002) y F. S. (n. 14.11.2005), promovió

    demanda de aumento de cuota alimentaria contra el demandado, el 28.12.2020.

  5. Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la Fecha de firma: 26/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala está investida de facultades para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), Tratado de los Recursos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, t. I, p. 105, nro. III;

    CNCiv, S.C., “C., P.c.M., R. s/

    daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., íd.,

    M., C. s/ sucesión

    , del 27-2-13; íd.,

    íd., “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-715; id., íd., “G., G.c.O., J.

    s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas, entre otros).

    En este sentido, como se lo ejemplifica,

    el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio, Tratado...

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