Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 24 de Octubre de 2022, expediente CIV 095751/2013/2/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

95751/2013

Incidente Nº 2 - ACTOR: SCUTARI, C. DAMIAN Y OTRO

DEMANDADO: SAMPAULESI, G.D. Y OTROS

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

J. 1

Buenos Aires, 24 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la resolución de fecha 3 de mayo de 2022 que concedió a los actores, señor C.D.S. y señora P.N.C., el beneficio de litigar sin gastos, apeló la citada en garantía. Fundó el recurso el 11 de mayo de 2022, cuyo traslado se contestó el 26 del mismo mes y año.

El señor Fiscal de Cámara dictaminó el 26 de septiembre de 2022

propiciando la deserción del recurso interpuesto.

II- Conforme lo dispone el artículo 265 del CPCCN, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que el ataque cuestionado es hábil,

respetando su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

III- Las quejas de la recurrente se centran en torno a que los actores no demostraron concretamente carecer de medios para afrontar los gastos del proceso pues, según refiere, la prueba aportada no resulta idónea para ilustrar la real y actual situación económico-financiera de los mismos.

Es dable precisar que quien afirma no poder cubrir los gastos del juicio debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y la integración de su patrimonio, ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y eventualmente en las costas del pleito (conf.

esta Sala, expte. n°101.079 28/2/92; n°70302/13/1, A.A.B- s/blsg,

resolución del 3/11/16, entre otros).

Una petición como la presente depende de la actividad probatoria de quien la requiere, la que puede ser fiscalizada y controvertida mediante el Fecha de firma: 24/10/2022

Alta en sistema: 26/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

ofrecimiento de prueba por su oponente, por lo que no reviste el carácter de mera información sumaria en la cual el sentenciante se limita a aprobar los dichos de los testigos. Por el contrario, en procesos de esta naturaleza, el magistrado resuelve...

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