Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Octubre de 2022, expediente FSA 010121/2022/2/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. DE APELACIÓN EN BARRIENTOS,

VICTORIA c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 10121/2022/2/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 21 de octubre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 43/45, y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 4/10/22 a raíz de la impugnación de referencia efectuada por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

    en contra del resolutorio de fecha 23/9/22 por el que se hizo lugar a la acción promovida por la Sra. Victoria B. y, en consecuencia, se le ordenó que inmediatamente de notificado, provea una real e integral cobertura médica y le entregue la medicación Lenvatinib 10 mg. x 30 cápsulas (ocho cajas) y Lenvatinib 4 mg. x 30 cápsulas (cuatro cajas) según lo requerido por la médica tratante. Asimismo, impuso las costas a la vencida.

  2. Que, en su memorial de agravios, el apoderado del Instituto expresó su disconformidad con la resolución, señalando que la jueza omitió

    pronunciarse sobre la prueba ofrecida por su parte en el informe 1

    Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    circunstanciado, por lo que solicitó se declare la nulidad de la sentencia al haberse lesionado su derecho de defensa.

    Expuso que contrariamente a lo sostenido por la magistrada su parte negó todas las afirmaciones de la actora como así también la patología y los diagnósticos descriptos en el escrito de inicio del amparo.

    Asimismo, dijo que no existió arbitrariedad en la conducta asumida por su parte ya que la negativa en la provisión del fármaco de que se trata obedeció a que se encuentra fuera del vademécum del organismo, tal como fue aprobado por la Superintendencia de Seguros de Salud, como así también fuera del PMO (Programa Médico Obligatorio), habiéndosele sugerido a la afiliada que su médica tratante eligiera otra alternativa farmacológica, o justifique su solicitud basada en evidencia científica médica.

  3. Que el defensor oficial en representación de la actora contestó el traslado solicitando el rechazo del recurso con costas, expidiéndose en igual sentido el F.F. en su dictamen de fecha 6/10/22.

  4. Que por una cuestión de orden lógico, cabe señalar en primer lugar que resulta extemporáneo el planteo de la demandada referido a la falta de producción de la prueba de su parte, pues si bien ofreció la declaración testimonial de la Dra. P.M. en oportunidad de presentar el informe circunstanciado, no instó su producción, ni cuestionó la...

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