Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Octubre de 2022, expediente CCF 003367/2009/2/CA006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 3367/2009

Incidente Nº 2 - ACTOR: C.R.D. DEMANDADO: INSTITUTO

PANAMERICANO DE SALUD Y OTRO s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 13 de julio –fundado mediante el memorial presentado el 8 de agosto, que contó

con la réplica del 18 de ese mismo mes– contra la resolución dictada el 8 de julio, en todos los casos del corriente año; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la denuncia de incumplimiento formulada por el actor con relación a las prestaciones de enfermería, fisiatría,

    entrega de insumos y material descartable, reparación de silla de ruedas motorizada y cambio de almohadón de aire por parte de S.L.S., a quien intimó a acreditar documentadamente el efectivo cumplimiento de la sentencia dictada en autos con relación a las prestaciones mencionadas, bajo apercibimiento de aplicarle astreintes a razón de $ 2.000 por cada día de retardo.

    S.L.S. apeló esa decisión. Sostuvo que lo que se afirma en la resolución se aparta de las constancias de la causa. Señaló en tal sentido que no se encuentra acreditado que la silla de ruedas que fue entregada al actor el 12 de febrero de 2014 era provisoria y tenía carácter de préstamo. Añadió

    que en ese entonces no era prestadora del servicio de medicina prepaga del actor y que, por ende, no participó en esos hechos. Dijo igualmente que tampoco lo hizo su antecesora sino que se trató de una negociación mantenida entre la empresa que importó ese objeto y el actor, conjuntamente con el padre de este último. Por otra parte, destacó que no se había examinado su planteo referido a la falta de suministro de las especificaciones técnicas actualizadas de la silla reclamada y que en tales condiciones lo dispuesto por el juez compromete su derecho de defensa en juicio, invocando la falta de determinación de lo que se ha intimado.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Conferido el traslado pertinente, fue replicado por el actor en los términos que surgen de la presentación realizada el 18 de agosto último.

  2. Como punto de partida se debe destacar que –contrariamente a lo alegado por la apelante– en el pronunciamiento cuestionado no se ha...

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